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🗂️ Tema 16: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las…

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Qué entra en este tema

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (III). Derechos de los interesados en el procedimiento administrativo. Iniciación del procedimiento de oficio por la Administración; iniciación del procedimiento a solicitud del interesado (excepto especialidades de procedimientos sancionadores y de responsabilidad patrimonial). Ordenación del procedimiento: expediente administrativo y cumplimiento de trámites; instrucción del procedimiento: actas de instrucción, alegaciones, trámite de audiencia e información pública; finalización del procedimiento (excepto especialidades de procedimientos sancionadores y de responsabilidad patrimonial); tramitación simplificada.

Resumen

Tercera parte de la Ley 39/2015: las fases del procedimiento. Los interesados tienen derechos propios (art. 53): conocer el estado de la tramitación y el sentido del silencio, identificar a las autoridades y al personal responsable, no presentar documentos originales ni los que ya tenga la Administración, alegar y aportar documentos antes del trámite de audiencia, ser asesorados, entre otros. El procedimiento se inicia de oficio o a solicitud del interesado. De oficio, por acuerdo del órgano competente: por propia iniciativa, por orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia (que por sí sola no da la condición de interesado). Antes de iniciar puede haber información o actuaciones previas, y una vez iniciado pueden adoptarse medidas provisionales.

La solicitud debe contener nombre y apellidos, medio de notificación, hechos, razones y petición, lugar y fecha, firma y órgano destinatario con su código de identificación. Si le falta algo, se requiere al interesado para que la subsane en 10 días (ampliables hasta 5 más, salvo en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva), con la advertencia de tenerle por desistido. La declaración responsable y la comunicación permiten ejercer un derecho o iniciar una actividad desde su presentación. La ordenación (arts. 70-74) gira en torno al expediente administrativo electrónico, el impulso de oficio, el orden riguroso de incoación y el plazo general de 10 días para los trámites de los interesados.

La instrucción (arts. 75-83) comprende alegaciones (en cualquier momento antes de la audiencia), prueba (período de 10 a 30 días), informes (facultativos y no vinculantes salvo disposición en contrario, emitidos en 10 días), audiencia (10 a 15 días, inmediatamente antes de la propuesta de resolución) e información pública (anuncio en el diario oficial y plazo no inferior a 20 días). Terminan el procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia, la caducidad y la imposibilidad material sobrevenida; también cabe la terminación convencional. La caducidad por paralización imputable al interesado exige advertirle y esperar tres meses. La tramitación simplificada (art. 96) se resuelve en treinta días con trámites mínimos.

Claves para el examen

💡 Truco

Para la instrucción, ordena los plazos de menor a mayor: 7 días para alegar tras actuaciones complementarias, 10 días para informes y trámites, 10-15 para audiencia, 10-30 para prueba, mínimo 20 para información pública y 30 días para resolver la tramitación simplificada.

🤓 Curiosidad

Saltarse el orden riguroso de incoación sin orden motivada puede costar responsabilidad disciplinaria e incluso la remoción del puesto de trabajo (art. 71.2).

📚 Normativa del tema

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