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La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: delimitación de los tipos contractuales; contratos sujetos a regulación armonizada; contratos administrativos y privados; tipo de procedimientos de contratación; modos de adjudicación (aspectos principales).
Resumen
La legislación aplicable a los contratos del SERGAS es la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), que traspone las directivas europeas de 2014, con su desarrollo reglamentario. Son contratos del sector público los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebran las entidades del sector público del artículo 3. Un contrato es oneroso cuando el contratista obtiene algún tipo de beneficio económico, directo o indirecto (art. 2.1). El SERGAS, como organismo de la Xunta, es Administración pública y poder adjudicador.
Tipos de contratos. La ley define los contratos de obras (art. 13), concesión de obras (art. 14), concesión de servicios (art. 15), suministro (art. 16) y servicios (art. 17). Un hospital compra material fungible con contratos de suministro; contrata la limpieza o la seguridad con contratos de servicios. Los programas de ordenador a medida son servicios, no suministros (art. 16.3.b). Si un contrato mezcla prestaciones, manda el objeto principal (art. 18). Los contratos de mayor valor quedan sujetos a regulación armonizada (art. 19).
Naturaleza. Los contratos de las Administraciones públicas son administrativos (los típicos y los especiales) o privados (art. 25). Los administrativos se rigen en su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la LCSP y sus normas de desarrollo (art. 25.2). La jurisdicción contencioso-administrativa resuelve sobre ellos y sobre la preparación y adjudicación de los privados de las Administraciones (art. 27).
Elementos estructurales. Partes: el órgano de contratación, que actúa en nombre de la entidad pública, y el contratista. Objeto: debe estar determinado y no puede fraccionarse para eludir la publicidad o el procedimiento; como regla, se divide en lotes (art. 99). Precio y valor: el presupuesto base de licitación es el gasto máximo que se puede comprometer, IVA incluido (art. 100.1), y el valor estimado, sin IVA, decide umbrales y procedimientos (art. 101). Duración: los suministros y servicios de prestación sucesiva duran, como regla, cinco años como máximo con sus prórrogas (art. 29.4).
Contratos menores y garantías. Son menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 € en obras y a 15.000 € en suministros y servicios (art. 118.1), no pueden durar más de un año ni prorrogarse (art. 29.8). La garantía provisional, si se exige, no puede superar el 3 % del presupuesto base de licitación (art. 106.2). La definitiva es, como regla, el 5 % del precio final ofertado, IVA excluido (art. 107.1).
Perfección, forma e invalidez. Los contratos de los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización (art. 36.1), y las entidades del sector público no pueden contratar verbalmente salvo emergencia (art. 37.1). Son causas de nulidad de derecho administrativo las de la Ley 39/2015 y otras propias, como la falta de crédito (art. 39). Contra ciertos actos de los contratos de mayor cuantía (obras y concesiones de más de 3 millones; suministros y servicios de más de 100.000 €) cabe el recurso especial en materia de contratación (art. 44).
Añadido de IB-Salut: el epígrafe pide también los tipos de procedimiento de contratación y los modos de adjudicación. La adjudicación ordinaria de los contratos de las Administraciones (art. 131 LCSP) se hace con una pluralidad de criterios basados en la mejor relación calidad-precio y por procedimiento abierto o restringido; caben además el abierto simplificado (art. 159), la licitación con negociación y el diálogo competitivo (art. 167), el negociado sin publicidad en supuestos tasados (art. 168) y la asociación para la innovación (art. 177). Los contratos menores se adjudican directamente a cualquier empresario con capacidad y habilitación. En sanidad, la asistencia sanitaria urgente de menos de 30.000 euros queda fuera de las normas de preparación y adjudicación (art. 131.4).
En el procedimiento abierto cualquier empresario presenta proposición y no se negocia. La mesa o el órgano de contratación clasifica las ofertas por orden decreciente; si el único criterio es el precio, gana el más bajo. Al mejor clasificado se le piden los documentos en diez días hábiles (si no, se entiende retirada la oferta con una penalidad del 3 % del presupuesto base de licitación) y el órgano adjudica en cinco días hábiles; la adjudicación motivada se notifica y se publica en el perfil de contratante en quince días.
Claves para el examen
- Contrato oneroso: el contratista obtiene algún beneficio económico, directo o indirecto (LCSP, art. 2.1).
- Tipos: obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios (LCSP, arts. 13 a 17).
- Contratos mixtos: se aplica el régimen de la prestación principal (LCSP, art. 18).
- Contratos administrativos: preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la LCSP (art. 25.2).
- No se puede fraccionar un contrato para eludir publicidad o procedimiento (LCSP, art. 99.2).
- Presupuesto base de licitación: límite máximo de gasto, IVA incluido (LCSP, art. 100.1).
- Suministros y servicios de prestación sucesiva: máximo 5 años con prórrogas (LCSP, art. 29.4).
- Contratos menores: < 40.000 € obras; < 15.000 € suministros y servicios; máximo 1 año, sin prórroga (LCSP, arts. 29.8 y 118.1).
- Garantía provisional: hasta el 3 % del presupuesto base; definitiva: 5 % del precio ofertado sin IVA (LCSP, arts. 106 y 107).
- Perfección: con la formalización (LCSP, art. 36.1); prohibida la contratación verbal salvo emergencia (art. 37.1).
- La falta o insuficiencia de crédito es causa de nulidad (LCSP, art. 39.2.b).
- Adjudicación ordinaria: pluralidad de criterios (mejor relación calidad-precio) y procedimiento abierto o restringido.
- Contrato menor: adjudicación directa a cualquier empresario con capacidad de obrar y habilitación.
- Asistencia sanitaria urgente < 30.000 €: sin las normas de preparación y adjudicación.
- Un solo criterio: relacionado con los costes (precio o ciclo de vida).
- Abierto: sin negociación. No SARA: plazo de proposiciones de al menos 15 días.
- Documentación del mejor clasificado: 10 días hábiles; si no, penalidad del 3 %. Adjudicar: 5 días hábiles. Perfil de contratante: 15 días.
- Abierto simplificado: sin garantía provisional; obras ≤ 2.000.000 €.
- Negociado sin publicidad: solo en los casos tasados del art. 168 (p. ej., imperiosa urgencia imprevisible).
💡 Truco
Las cifras clave en «40-15-1-3-5»: contrato menor de obras, menos de 40.000 €; de suministros o servicios, menos de 15.000 €; duración máxima del menor, 1 año; garantía provisional, hasta el 3 %; definitiva, el 5 % (LCSP, arts. 29.8, 106, 107 y 118). Y «5 años» de tope para los suministros y servicios de prestación sucesiva (art. 29.4).
🤓 Curiosidad
En la LCSP la regla es dividir el contrato en lotes, y lo que hay que justificar es no hacerlo (art. 99.3). Con la ley anterior era al revés. El cambio busca abrir la contratación pública a las pymes, que pueden pujar por un lote aunque no tengan capacidad para el contrato entero.
📚 Normativa del tema
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE-A-2017-12902, texto consolidado)
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