🗂️ Tema 26: Derechos y deberes del usuario del Sistema Nacional de Salud en la normativa estatal y…
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Derechos y deberes del usuario del Sistema Nacional de Salud en la normativa estatal y autonómica. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: la historia clínica: contenido, usos y conservación de la documentación clínica.
Resumen
Los derechos y deberes del usuario están en la normativa estatal (Ley 14/1986, General de Sanidad, arts. 10 y 11, y Ley 41/2002) y en la autonómica (Ley 5/2003, de salud de las Illes Balears, título I). La ley balear reconoce derechos básicos en centros públicos y privados (asistencia, intimidad y dignidad, información sobre servicios y costes, copia de la carta de derechos y deberes, reclamaciones y sugerencias, información en una de las lenguas oficiales), derechos específicos en los centros asistenciales (nacimiento, intimidad, información asistencial, segunda opinión, informe de alta, consentimiento informado, documentación clínica, enfermos mentales) y derechos propios de los usuarios del sistema público, como la libre elección de médico, servicio y centro dentro del área de salud y el plazo previamente definido para recibir las prestaciones.
Los deberes (Ley 5/2003, art. 24; LGS, art. 11) son cumplir las prescripciones sanitarias, cuidar las instalaciones, usar adecuadamente los recursos y las bajas, respetar las normas del centro y a su personal, firmar el alta voluntaria o el rechazo del tratamiento, avisar cuanto antes si no se va a usar un servicio programado y cooperar en la prevención de enfermedades. Varios de estos deberes alcanzan también a familiares y acompañantes.
La historia clínica (Ley 41/2002, arts. 14-19) es el conjunto de documentos de los procesos asistenciales de cada paciente, con identificación de los profesionales, y busca la máxima integración al menos en cada centro. Su fin principal es facilitar la asistencia. Tiene un contenido mínimo (hoja clínico-estadística, anamnesis, evolución, órdenes médicas, consentimiento informado, cuidados de enfermería, gráfico de constantes, informe de alta…). El personal de administración y gestión solo accede a los datos relacionados con sus funciones y queda sujeto al secreto. Se conserva como mínimo cinco años desde el alta de cada proceso. El paciente tiene derecho de acceso y copia, con límites (terceros y anotaciones subjetivas).
Claves para el examen
- Ley 5/2003, art. 5: información sanitaria en una de las lenguas oficiales; copia de la carta de derechos y deberes; reclamaciones y sugerencias.
- Ley 5/2003, art. 11: segunda opinión médica e informe de alta hospitalaria en plazo razonable.
- Consentimiento: por regla general verbal; por escrito en cirugía, procedimientos invasivos y riesgos notorios; revocable por escrito.
- Ley 5/2003, art. 19: libre elección de médico, servicio y centro dentro del área de salud; habitación individual dentro de las posibilidades presupuestarias.
- Deberes (art. 24): avisar cuanto antes si no se usa un servicio programado; firmar el rechazo del tratamiento; respetar al personal.
- Historia clínica (Ley 41/2002, art. 14): máxima integración al menos en el ámbito de cada centro.
- Personal de administración y gestión: solo accede a los datos de la historia relacionados con sus funciones (art. 16.4) y guarda secreto.
- Conservación mínima: 5 años desde el alta de cada proceso (art. 17.1). Gestión en hospitales: unidad de admisión y documentación clínica.
- Acceso del paciente: con representación acreditada; límites: confidencialidad de terceros y anotaciones subjetivas de los profesionales.
💡 Truco
En historia clínica el administrativo debe tener claros tres números y una regla: 5 años mínimo de conservación, archivo único gestionado por admisión y documentación clínica, custodia bajo la dirección del centro, y acceso solo a lo que necesita para su trabajo.
🤓 Curiosidad
El contenido mínimo de la historia clínica tiene 17 apartados (de la a a la o, con ñ incluida), pero varios, como el informe de anestesia o el de quirófano, solo son exigibles en hospitalización.
📚 Normativa del tema
- Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears (BOE-A-2003-9336, texto consolidado)
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE-A-2002-22188, texto consolidado)
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE-A-1986-10499, texto consolidado)
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