🗂️ Tema 27: La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa
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La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa: organización de la jurisdicción contencioso-administrativa; las partes; los actos impugnables.
Resumen
La Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), atribuye a los juzgados y tribunales de este orden las pretensiones relativas a la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, a las disposiciones generales de rango inferior a la ley y a los decretos legislativos que excedan la delegación. Entran también los contratos administrativos, la responsabilidad patrimonial de las Administraciones (que no pueden ser demandadas por ello ante el orden civil o social) y los actos de las corporaciones de derecho público. Quedan fuera las cuestiones atribuidas a los órdenes civil, penal y social, el recurso contencioso-disciplinario militar y los conflictos de jurisdicción. La jurisdicción es improrrogable.
Organización (arts. 6-17): Juzgados de lo Contencioso-administrativo, Juzgados Centrales, Salas de lo Contencioso de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo. Los juzgados conocen, entre otros, de actos de las entidades locales y de ciertos actos autonómicos (personal salvo nacimiento o extinción de la relación de funcionarios de carrera, multas hasta 60.000 euros, responsabilidad patrimonial hasta 30.050 euros). Los TSJ conocen de los demás actos autonómicos y locales y de las disposiciones generales de comunidades autónomas y entidades locales. La regla general de competencia territorial es la sede del órgano que dictó el acto; en responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones el demandante puede elegir su domicilio.
Las partes (arts. 18-24): están legitimados quienes tengan un derecho o interés legítimo, los colectivos afectados, las Administraciones en los casos tasados, el Ministerio Fiscal y cualquier ciudadano en la acción popular prevista por ley. La Administración puede impugnar sus propios actos previa declaración de lesividad. Ante órganos unipersonales se puede dar la representación a procurador y siempre con abogado; ante órganos colegiados, procurador y abogado; los funcionarios pueden comparecer por sí mismos en cuestiones de personal que no impliquen separación de inamovibles. Actos impugnables (arts. 25-30): disposiciones generales, actos expresos y presuntos que pongan fin a la vía administrativa (y los de trámite cualificados), la inactividad y la vía de hecho; no se admite el recurso contra actos que reproducen otros firmes o confirman actos consentidos.
Claves para el examen
- Ámbito (art. 1): actuación administrativa sujeta a Derecho Administrativo, reglamentos y decretos legislativos ultra vires.
- Responsabilidad patrimonial: siempre en lo contencioso, nunca en lo civil o social (art. 2.e).
- Excluidos (art. 3): órdenes civil, penal y social, contencioso-disciplinario militar, conflictos de jurisdicción y Normas Forales fiscales.
- Órganos (art. 6): Juzgados, Juzgados Centrales, Salas de los TSJ, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo.
- Juzgados frente a actos autonómicos: personal (salvo nacimiento o extinción de funcionarios de carrera), multas ≤ 60.000 €, responsabilidad patrimonial ≤ 30.050 €.
- Regla territorial: sede del órgano autor; en personal, responsabilidad patrimonial, propiedades especiales y sanciones, el domicilio del demandante a su elección.
- Legitimación: derecho o interés legítimo; acción popular solo si la ley la prevé; lesividad para que la Administración recurra sus actos.
- Representación: unipersonales → procurador opcional + abogado; colegiados → procurador + abogado; funcionarios por sí mismos en personal.
- Inactividad: reclamar y esperar 3 meses; ejecución de actos firmes: 1 mes; vía de hecho: requerimiento y 10 días.
💡 Truco
Tres plazos de la actividad impugnable: tres meses para la inactividad prestacional, un mes para pedir que se ejecute un acto firme y diez días para que cese una vía de hecho. Y una pareja de cifras de competencia: 60.000 euros en multas y 30.050 en responsabilidad patrimonial.
🤓 Curiosidad
Las aseguradoras de las Administraciones públicas son siempre parte codemandada junto con la Administración a la que aseguran (art. 21.1.c).
📚 Normativa del tema
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