🗂️ Tema 15: Competències en gestió econòmica i financera
Auxiliar Administrativo/a · Institut Català de la Salut · Bloque II
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Competències en gestió econòmica i financera. Dur a terme les tasques administratives vinculades als processos comptables, pressupostaris i els procediments de compres de material, equipament i serveis. Coneixements en gestió econòmica i financera.
Resumen
Contabilidad pública y de la empresa pública. La contabilidad pública registra la ejecución del presupuesto (contabilidad presupuestaria: créditos, obligaciones reconocidas, derechos liquidados) y el patrimonio y los resultados (contabilidad financiera o patrimonial). El ICS es una empresa pública de la Generalitat: su régimen contable es el de las entidades del sector público de la Generalitat, y debe llevar la contabilidad con los procedimientos más adecuados a su actividad, de forma que permita conocer y controlar actuaciones y costes; además debe establecer la contabilidad y los registros de sus bienes y derechos, propios o adscritos. El Departament de Salut puede pedirle un sistema de rendición de cuentas basado en la contabilidad de costes.
El presupuesto. El presupuesto de la Generalitat es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, se pueden reconocer y de los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio; debe aprobarse equilibrado entre ingresos y gastos y el ejercicio coincide con el año natural (las obligaciones de gastos hechos en el año se pueden reconocer hasta el 31 de enero siguiente). El presupuesto del ICS se rige por la normativa del sector público, la de finanzas públicas de la Generalitat (Decret legislatiu 3/2002) y las leyes anuales de presupuestos, e integra los ingresos y gastos de todos sus centros. Su Consejo de Administración aprueba cada año el proyecto de presupuesto (estado de recursos y estado de dotaciones) y lo presenta al Departament de Salut para que lo incorpore al proyecto general; también aprueba la memoria y la liquidación, con informe favorable de la Intervención General, y autoriza las modificaciones de crédito de más de 250.000 euros.
Ingresos, gastos, cobros y pagos. Los recursos del ICS son las asignaciones de los presupuestos de la Generalitat, los rendimientos de sus bienes, créditos y préstamos, subvenciones y donaciones, tasas y precios públicos y cualquier otro atribuido. Cuando hay un tercero obligado al pago (aseguradoras, mutuas, responsables de lesiones), el ICS debe reclamar la tasa o el precio público (facturación a terceros). Las obligaciones de la Generalitat nacen de la ley, de los negocios jurídicos y de los actos y hechos que las generen; el derecho a su reconocimiento y pago prescribe a los cuatro años, y si el pago se retrasa más de tres meses desde el reconocimiento, el acreedor cobra intereses. La ejecución del gasto pasa por las fases de autorización, disposición o compromiso, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago.
Control interno y externo. El control financiero del ICS es el de las finanzas públicas de Cataluña: control financiero permanente de la Intervención General, con informes periódicos que incluyen la auditoría de legalidad, eficacia y eficiencia (control interno). El control externo corresponde a la Sindicatura de Comptes de Catalunya y al Tribunal de Cuentas, ante los que se rinden cuentas. Las modificaciones presupuestarias incluyen créditos extraordinarios y suplementos de crédito (por ley), transferencias, ampliaciones, generaciones e incorporaciones de crédito.
Contratación del sector público. El ICS ajusta su actividad contractual a la normativa de contratos de las administraciones públicas (Ley 9/2017, LCSP); su órgano de contratación es el director gerente, y también los directores de centros si lo prevén los estatutos o lo acuerda el Consejo de Administración. Contratos típicos: obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro (adquisición o arrendamiento de bienes muebles) y servicios. Son contratos menores los de valor estimado inferior a 40.000 euros en obras o a 15.000 euros en suministros y servicios, con informe que justifique la necesidad. La duración de los contratos tiene en cuenta la naturaleza de las prestaciones, su financiación y la necesidad de someterlas periódicamente a concurrencia.
Claves para el examen
- Régimen contable del ICS: el de las entidades del sector público de la Generalitat.
- Presupuesto: expresión cuantificada, conjunta y sistemática; equilibrado; año natural.
- Obligaciones del año: se pueden reconocer hasta el 31 de enero siguiente.
- Proyecto de presupuesto del ICS: lo aprueba el Consejo de Administración (estado de recursos y de dotaciones).
- Modificaciones de crédito > 250.000 €: las autoriza el Consejo de Administración del ICS.
- Tercero obligado al pago: el ICS reclama la tasa o el precio público.
- Prescripción de obligaciones: 4 años; intereses si se paga más de 3 meses después.
- Control interno: Intervención General (control financiero permanente). Externo: Sindicatura de Comptes y Tribunal de Cuentas.
- Órgano de contratación del ICS: el director gerente.
- Contratos: obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios.
- Contrato menor: < 40.000 € obras; < 15.000 € suministros y servicios.
💡 Truco
Para las fases del gasto, piensa en comprar un aparato para la unidad: primero se Autoriza gastar (A), luego se Dispone o compromete con un proveedor concreto (D), cuando llega y se comprueba se reconoce la Obligación (O) y por último se ordena el Pago (P): A-D-O-P. Y para los menores: «40 obras, 15 lo demás».
🤓 Curiosidad
Aunque el ICS es el mayor proveedor sanitario de Cataluña, su ley de creación le obliga a cobrar como cualquier otro proveedor cuando hay un tercero obligado al pago: si atiende a un herido en un accidente de tráfico, la factura va a la aseguradora del vehículo y no al sistema público (Llei 8/2007, art. 15).
📚 Normativa del tema
- Llei 8/2007, del 30 de juliol, de l'Institut Català de la Salut (text consolidat, Portal Jurídic de Catalunya)
- Decret legislatiu 3/2002, de 24 de desembre, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei de finances públiques de Catalunya (text consolidat)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE-A-2017-12902)
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