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🗂️ Tema 16: Coneixements en prevenció de riscos laborals

Auxiliar Administrativo/a · Institut Català de la Salut · Bloque II

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Qué entra en este tema

Coneixements en prevenció de riscos laborals.

Resumen

Riesgos del ámbito sanitario. El personal de un hospital o de un centro de atención primaria está expuesto a casi todas las familias de riesgo: biológico (sangre, fluidos, pinchazos), químico (desinfectantes, citostáticos), físico (radiaciones ionizantes y no ionizantes), ergonómico (movilización de pacientes, cargas y pantallas), de seguridad (incendios, caídas, equipos de trabajo, desplazamientos) y psicosocial (turnos, noches, estrés, burnout y agresiones). La Ley 31/1995 obliga al empresario a evaluar estos riesgos y a planificar la prevención, y al trabajador a cumplir las medidas, usar bien los equipos de protección e informar de inmediato de cualquier situación de riesgo (art. 29).

Riesgo biológico (RD 664/1997). Los agentes biológicos son microorganismos, cultivos celulares y endoparásitos humanos capaces de causar infección, alergia o toxicidad. Se clasifican en cuatro grupos según el riesgo de infección: el grupo 1 es poco probable que cause enfermedad; el 2 puede causarla, pero es poco probable que se propague y suele haber tratamiento; el 3 puede causar enfermedad grave, con riesgo de propagación, aunque suele haber profilaxis o tratamiento; y el 4 causa enfermedad grave, con muchas probabilidades de propagarse y sin profilaxis ni tratamiento eficaz. Medidas higiénicas: prohibido comer, beber o fumar en las zonas de riesgo, prendas de protección, aseos con productos de limpieza ocular y antisépticos, y diez minutos para el aseo antes de comer y otros diez antes de salir. En los centros sanitarios la evaluación debe considerar la incertidumbre sobre la presencia de agentes biológicos en los pacientes: por eso se aplican las precauciones estándar a todos.

Residuos sanitarios en Cataluña (Decret 27/1999). Grupo I: residuos municipales sin relación directa con la actividad sanitaria (papel, cartón, cocina). Grupo II: material de curas, yesos, ropa y material de un solo uso manchados de sangre o secreciones; se recogen en bolsas de al menos 55 micras y como máximo 90 litros. Grupo III (residuos de riesgo): sangre y hemoderivados líquidos, agujas y material punzante y cortante, vacunas vivas, residuos anatómicos, cultivos y residuos infecciosos; van en recipientes rígidos y estancos de 60 litros como máximo, de cualquier color excepto azul, con el rótulo «Residus de risc». Grupo IV: citotóxicos (recipiente azul con el rótulo «Material contaminat químicament. Citotòxics»), restos químicos, medicamentos caducados y radiactivos. Los punzantes y cortantes, en recipientes impermeables, rígidos y a prueba de pinchazos. Los residuos del grupo III y los citotóxicos no se pueden compactar, se llevan al almacén del centro cada 12 horas como máximo y en un hospital pueden almacenarse hasta 72 horas (una semana con refrigeración).

Riesgo químico y físico. Los desinfectantes son agentes químicos peligrosos: el hipoclorito sódico (lejía) es el desinfectante universal, oxidante y corrosivo para los metales, y se usa a 1 g/l de cloro libre, o a 10 g/l si hay sangre o materia orgánica; las soluciones son inestables y conviene prepararlas cada día. Los aldehídos (formaldehído, glutaraldehído) desinfectan superficies e instrumentos, y el glutaraldehído es el más usado. Radiaciones ionizantes (RD 1029/2022): el límite de dosis efectiva para trabajadores expuestos es de 20 mSv por año oficial; son de categoría A los que pueden recibir más de 6 mSv al año, y el resto, de categoría B. Cuando una trabajadora comunica su embarazo, la dosis al feto no debe superar 1 mSv. Las zonas se señalizan con un trébol: gris azulado en la zona vigilada, verde en la controlada, amarillo en la de permanencia limitada, naranja en la reglamentada y rojo en la de acceso prohibido.

Riesgos ergonómicos. Pantallas (RD 488/1997): trabajador usuario es el que utiliza la pantalla habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo; la evaluación tiene en cuenta los riesgos para la vista, los problemas físicos y la carga mental; el trabajo continuado se reduce alternando tareas o con pausas, y la vigilancia de la salud se ofrece antes de empezar, periódicamente y cuando aparecen trastornos. La pantalla debe ser orientable e inclinable, el teclado independiente e inclinable y la silla estable, de altura regulable y con respaldo reclinable; hay reposapiés para quien lo pida. Cargas (RD 487/1997 y guía del INSST): el riesgo principal es dorsolumbar; entre 3 y 25 kg hay que evaluar el riesgo, y en condiciones ideales no se superan 25 kg (hombres de 20 a 45 años) o 20 kg (mujeres de la misma edad). Para movilizar pacientes hay ayudas mecánicas (grúas) y ayudas menores: sábanas y tablas deslizantes, discos giratorios o cinturones.

Seguridad: incendios, emergencias y desplazamientos. La Ley 31/1995 obliga al empresario a analizar las posibles emergencias y a organizar los primeros auxilios, la lucha contra incendios y la evacuación, con personal formado y suficiente (art. 20). Ante un riesgo grave e inminente, el trabajador puede interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo (art. 21). Extintores (RD 513/2017): desde cualquier origen de evacuación no puede haber más de 15 m hasta uno; clases de fuego: A sólidos con brasas, B líquidos o sólidos licuables, C gases, D metales y F aceites y grasas de cocina. Seguridad vial: el accidente al ir o volver del trabajo (in itinere) se considera accidente de trabajo según la Ley General de la Seguridad Social (art. 156).

Riesgos psicosociales. Organización del trabajo y turnos (Estatuto Marco): la jornada ordinaria no pasa de 12 horas ininterrumpidas (hasta 24 horas, de forma excepcional, en determinados servicios); entre jornadas hay 12 horas de descanso como mínimo, y un descanso semanal medio de 24 horas (más ese descanso diario) en un periodo de referencia de dos meses. Si no está definido, el periodo nocturno va de las 23 a las 6 horas; es personal nocturno quien hace en ese periodo al menos tres horas de su jornada diaria o un tercio de la anual. Estrés y burnout (NTP 704 y 705 del INSST): el síndrome de estar quemado es una respuesta al estrés laboral crónico, con agotamiento emocional, despersonalización y baja realización personal, frecuente en profesionales de la salud. Se previene en la organización, en el equipo y en la persona: formación, rotación de tareas, apoyo social (la variable moderadora más importante), técnicas de relajación y manejo de la distancia emocional. Violencia: el Código Penal considera atentado las agresiones a funcionarios sanitarios en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas (art. 550).

Claves para el examen

💡 Truco

Para los residus de Catalunya, piensa en el semáforo de la bolsa: el grupo II va en bolsa (55 micras, 90 litros) porque es «basura sucia»; el III ya pide recipiente rígido (60 litros) porque puede contagiar, y el citotóxico se distingue por ser el único azul. Y para el trébol radiactivo: cuanto más «caliente» es la zona, más cálido el color (gris azulado, verde, amarillo, naranja, rojo).

🤓 Curiosidad

El Código Penal no siempre protegió igual al personal sanitario: la frase que considera atentado toda agresión a funcionarios docentes o sanitarios en el ejercicio de sus funciones se añadió en 2015. Desde entonces, empujar o golpear a una TCAE o a un administrativo de un centro público puede acarrear de seis meses a tres años de prisión (art. 550 del Código Penal).

📚 Normativa del tema

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