🗂️ Tema 7: De la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las…
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De la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento Administrativo Común: garantías e iniciación del procedimiento.
Resumen
El tema corresponde a los capítulos I y II del título IV de la Ley 39/2015: las garantías del procedimiento (art. 53) y su iniciación (arts. 54-69). El tema 6 (objeto, interesados, actuación, plazos, actos y notificación) usa el tema común de la ley; aquí se profundiza en estos artículos.
Garantías (art. 53): los interesados tienen derecho a conocer en cualquier momento el estado de la tramitación, el sentido del silencio, el órgano competente y los actos de trámite, y a obtener copia de los documentos; a identificar a las autoridades y al personal responsables; a no presentar documentos originales (salvo excepción, con derecho a copia autenticada) ni datos que ya tenga la Administración; a formular alegaciones y aportar documentos antes del trámite de audiencia; a obtener información y orientación; a actuar asistidos de asesor y a pagar por medios electrónicos. En los procedimientos sancionadores, además, a ser notificados de los hechos, infracciones, sanciones, instructor y autoridad competente, y a la presunción de no existencia de responsabilidad.
Iniciación: de oficio o a solicitud del interesado (art. 54). Antes de iniciar, puede abrirse un período de información o actuaciones previas. Iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver puede adoptar medidas provisionales motivadas (proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad); en urgencia inaplazable pueden adoptarse antes, pero deben confirmarse en el acuerdo de iniciación en 15 días o quedan sin efecto. No caben medidas que causen perjuicios de difícil o imposible reparación. La acumulación de procedimientos no admite recurso.
Iniciación de oficio (arts. 58-65): por propia iniciativa, orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. La petición razonada no vincula, pero hay que comunicar los motivos de no iniciar. La denuncia debe identificar al denunciante y relatar los hechos; presentar una denuncia no convierte en interesado. Los sancionadores se inician siempre de oficio y separan instrucción y resolución en órganos distintos. En responsabilidad patrimonial de oficio se da a los lesionados un plazo de diez días.
Iniciación a solicitud (arts. 66-69): la solicitud contiene nombre y apellidos, medio o lugar de notificación, hechos, razones y petición, lugar y fecha, firma y órgano destinatario con su código. Si falta algo, diez días para subsanar (ampliables cinco, salvo en procesos selectivos o de concurrencia competitiva) con advertencia de desistimiento. Varias personas con pretensiones idénticas pueden presentar una única solicitud. Los modelos específicos son obligatorios cuando la Administración los establece. La responsabilidad patrimonial prescribe al año. La declaración responsable y la comunicación permiten ejercer el derecho o iniciar la actividad desde el día de su presentación, y no pueden exigirse ambas a la vez.
Claves para el examen
- Art. 53: derecho a no presentar originales (si es excepcionalmente obligatorio, copia autenticada) ni datos que ya tenga la Administración.
- Alegaciones y documentos: en cualquier fase anterior al trámite de audiencia.
- Medidas provisionales previas: confirmación en el acuerdo de iniciación en 15 días o quedan sin efecto.
- Contra el acuerdo de acumulación no cabe recurso.
- De oficio: propia iniciativa, orden superior, petición razonada o denuncia. La denuncia no da la condición de interesado.
- Sancionador: siempre de oficio, con separación entre instrucción y resolución.
- Subsanar la solicitud: 10 días, ampliables hasta 5 (no en selectivos ni concurrencia competitiva).
- Declaración responsable o comunicación: efectos desde su presentación; nunca ambas acumulativamente.
💡 Truco
Las cuatro formas de iniciar de oficio caben en una frase: «Yo mismo (propia iniciativa), mi jefe (orden superior), otro órgano (petición razonada) o cualquiera (denuncia)».
🤓 Curiosidad
El art. 62.4 introdujo en el procedimiento administrativo un «programa de clemencia»: el primer infractor que denuncia y aporta pruebas puede quedar exento de la multa.
📚 Normativa del tema
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