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🗂️ Tema 11: Concepto de documento, registro y archivo. Documentación de uso de las instituciones sanitarias

Auxiliar Administrativo/a · Servicio Canario de la Salud · Bloque I

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Qué entra en este tema

Concepto de documento, registro y archivo. Documentación de uso de las instituciones sanitarias: administrativa y clínica. La Historia Clínica. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.

Resumen

Documento: toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogida en cualquier soporte, incluidos los informáticos (Ley 16/1985, art. 49). Documento público administrativo: el válidamente emitido por los órganos de las Administraciones; se emite por escrito y por medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma (Ley 39/2015, art. 26). El documento electrónico válido contiene información en soporte electrónico, datos de identificación, referencia temporal, metadatos mínimos y las firmas que correspondan.

Registro (Ley 39/2015, art. 16): cada Administración tiene un Registro Electrónico General donde se asienta todo documento que se presente o reciba, y puede anotarse la salida. Los asientos se anotan por orden temporal de recepción o salida, con número, epígrafe, fecha y hora, identificación del interesado, órgano remitente y destinatario; se emite un recibo automático. Los documentos pueden presentarse en el registro electrónico de cualquier Administración, en Correos, en las oficinas consulares y en las oficinas de asistencia en materia de registros, que digitalizan lo presentado en papel y devuelven los originales.

Archivo: cada Administración mantiene un archivo electrónico único de los documentos de procedimientos finalizados, en formatos que garanticen autenticidad, integridad y conservación (art. 17). El RD 1708/2011 define el archivo como conjunto orgánico de documentos y como institución; el ciclo vital de los documentos (etapas desde que se producen hasta su eliminación o conservación permanente) y el calendario de conservación. Clases de archivo según el ciclo vital: de oficina o de gestión (documentos en tramitación o de consulta continua), central (tras finalizar la tramitación), intermedio y histórico. El archivo de gestión transfiere al central según el calendario y elimina antes los documentos de apoyo informativo.

Criterios de ordenación habituales en las oficinas: alfabético (por apellidos o nombres), numérico (por número de historia, de expediente o de registro), cronológico (por fechas), geográfico y por materias; suelen combinarse (por ejemplo, numérico dentro de cada año).

Documentación en las instituciones sanitarias: administrativa (registros, expedientes, facturación, personal) y clínica. En los hospitales, la Admisión, recepción e información dependen de la Gerencia y la Documentación y archivo clínico de la División Médica (RD 521/1987); todo ingreso o consulta se hace a través del Servicio de Admisión.

Historia clínica (Ley 41/2002): conjunto de documentos de los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los profesionales que intervienen, integrada al menos en cada centro. Cada centro la archiva, en cualquier soporte, garantizando su seguridad, conservación y recuperación. Contenido mínimo: hoja clinicoestadística, autorización de ingreso, informe de urgencia, anamnesis y exploración, evolución, órdenes médicas, hoja de interconsulta, informes de exploraciones complementarias, consentimiento informado, informes de anestesia, quirófano o parto y anatomía patológica, cuidados y aplicación terapéutica de enfermería, gráfico de constantes e informe de alta. El personal de administración y gestión solo accede a los datos relacionados con sus funciones y todo el que accede está sujeto al secreto.

Claves para el examen

💡 Truco

El ciclo vital de un documento es como la vida laboral: en activo (archivo de gestión), recién jubilado (central), jubilado veterano (intermedio) y en el museo (histórico).

🤓 Curiosidad

Para la Ley del Patrimonio Histórico un simple ejemplar repetido de una edición impresa no es «documento»: la ley excluye expresamente los ejemplares no originales de ediciones.

📚 Normativa del tema

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