🗂️ Tema 18: La nómina: confección, documentación y tramitación
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La nómina: confección, documentación y tramitación.
Resumen
La nómina es el documento que liquida y justifica el pago mensual de las retribuciones. En la sanidad pública conviven el personal estatutario (su estructura retributiva la fija el Estatuto Marco: sueldo, trienios, pagas extraordinarias y complementos, ver tema 5) y el personal laboral, al que se aplica el Estatuto de los Trabajadores. La forma de documentar la nómina (devengos, deducciones y líquido a percibir, con la cotización a la Seguridad Social y la retención del IRPF) es común a ambos.
Confección: la nómina tiene una cabecera (datos de la empresa o centro, con su código de cuenta de cotización, y del trabajador: nombre, NIF, número de afiliación a la Seguridad Social, categoría, antigüedad y período de liquidación), unos devengos (percepciones salariales como el salario base o sueldo, los complementos y las pagas extraordinarias, y percepciones no salariales como indemnizaciones y suplidos), unas deducciones (aportación del trabajador a la Seguridad Social: contingencias comunes, desempleo, formación profesional y, en su caso, horas extraordinarias; retención del IRPF; anticipos y otras) y el líquido total a percibir. Al pie, la determinación de las bases de cotización y de la base sujeta a retención.
Salario (ET, art. 26): todas las percepciones económicas, en dinero o en especie, por la prestación de servicios por cuenta ajena; el salario en especie no puede superar el 30 %. No son salario las indemnizaciones o suplidos por gastos, las prestaciones de la Seguridad Social ni las indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos. Las cargas fiscales y de Seguridad Social del trabajador las paga él: es nulo el pacto en contrario. Dos pagas extraordinarias al año, una en Navidad, que pueden prorratearse.
Documentación y pago (ET, art. 29, y Orden de 27/12/1994): el pago es puntual y documentado; el período de liquidación no excede de un mes; caben anticipos a cuenta; se entrega un recibo individual y justificativo según el modelo oficial (o el de convenio). El recibo se refiere a meses naturales; la firma solo acredita la percepción, no la conformidad; si se paga por transferencia, el comprobante bancario sustituye a la firma. Los recibos se conservan con los boletines de cotización al menos cinco años. El interés por mora es el 10 % de lo adeudado.
Cotización (LGSS): la cotización es obligatoria; las bases y tipos los fija cada año la Ley de Presupuestos. La base de cotización es la remuneración total mensual; las pagas de vencimiento superior al mes se prorratean. No cotizan, entre otros, ciertos gastos de locomoción y dietas, determinadas indemnizaciones y las prestaciones de la Seguridad Social. El empresario es el sujeto responsable: descuenta la aportación del trabajador al pagarle (si no lo hace entonces, ya no puede) e ingresa la totalidad; en la nómina debe informar del coste total de la cotización, separando la parte empresarial y la del trabajador.
Tramitación en el servicio de salud: las incidencias del mes (altas, bajas, incapacidad temporal, guardias, sustituciones, permisos sin sueldo) se recogen y se graban antes del cierre, se calcula la nómina, se fiscaliza, se contabiliza como gasto de personal y se paga por transferencia; después se liquidan las cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social y las retenciones a la Agencia Tributaria.
Claves para el examen
- Estructura del recibo: encabezado, devengos, deducciones y líquido a percibir, con las bases de cotización al pie.
- Salario en especie: máximo 30 % de las percepciones salariales.
- No son salario: indemnizaciones y suplidos por gastos, prestaciones de la Seguridad Social, indemnizaciones por traslado, suspensión o despido.
- Período de liquidación: no más de un mes; recibo por meses naturales.
- Firma del recibo = acredita el cobro, no la conformidad; con transferencia, la sustituye el comprobante bancario.
- Conservar recibos y boletines de cotización: mínimo 5 años.
- Base de cotización: remuneración total mensual; las pagas extra se prorratean en 12 meses.
- Si el empresario no descuenta la cuota obrera al pagar, ya no puede hacerlo después y la paga él entera.
💡 Truco
Lee una nómina de arriba abajo como una resta: lo que te dan (devengos) menos lo que te quitan (Seguridad Social + IRPF + anticipos) igual a lo que cobras (líquido).
🤓 Curiosidad
Firmar el recibo de salarios no significa estar de acuerdo con él: la Orden de 1994 deja claro que la firma solo prueba que has cobrado esas cantidades.
📚 Normativa del tema
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430, texto consolidado)
- Orden de 27 de diciembre de 1994 por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios (BOE-A-1995-912, texto consolidado)
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724, texto consolidado)
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