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🗂️ Tema 19: Del Decreto 1/2015, por el que se regula la expedición de certificados, copias compulsadas…

Auxiliar Administrativo/a · Servicio Canario de la Salud · Bloque I

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Qué entra en este tema

Del Decreto 1/2015, por el que se regula la expedición de certificados, copias compulsadas, copias selladas y copias auténticas de documentos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el objeto y ámbito de aplicación. Definiciones. Competencia para la emisión de certificaciones.

Resumen

El Decreto 1/2015 regula en una sola norma la expedición de certificados, copias compulsadas, copias selladas y copias auténticas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos (como el Servicio Canario de la Salud) y las entidades de derecho público dependientes. El epígrafe pide el objeto y ámbito (art. 1), las definiciones (art. 2) y la competencia para certificar (art. 4); se añaden los artículos vecinos porque las preguntas suelen mezclarlos.

Ámbito: la regulación del acto de certificación (capítulo II) no se aplica a la certificación de actos presuntos (silencio administrativo) del antiguo art. 43.4 de la Ley 30/1992, porque exige computar plazos y no es una mera constatación. El régimen de uso de certificados y copias es el que exija la normativa sectorial.

Definiciones (art. 2): certificación (acto administrativo de declaración formal que constata datos de un expediente o de un registro público); certificado (documento en el que se materializa la certificación); cotejo (comparar una copia con otro documento para comprobar que son idénticos); compulsa (cotejo que permite afirmar que la copia es exacta, sin acreditar la autenticidad del original); copia compulsada; sellado simple (expedición, previo cotejo y a petición del ciudadano, de copia sellada de lo que presenta); copia sellada (acredita la presentación en el registro) y copia auténtica (reproducción exacta con efectos certificantes y la misma validez y eficacia que el original).

Solo se certifican los extremos, datos y contenidos de documentos que obren en un expediente o los datos inscritos en un registro público; el emisor no puede expresar valoraciones subjetivas (art. 3).

Competentes para certificar (art. 4): los titulares de servicios, secciones y negociados (datos de los expedientes que tramitan o custodian, o de los registros públicos de los que son responsables); el personal funcionario responsable de las unidades de información al ciudadano (sobre los servicios y procedimientos que gestionan); los titulares de órganos y otro personal funcionario a quienes se atribuya expresamente; y los órganos, en las actuaciones automatizadas.

Plazos y efectos: los certificados pedidos por interesados se expiden en cinco días (48 horas si hay urgencia justificada) y la falta de emisión no equivale a certificado emitido. Las copias auténticas se expiden en quince días; si no, silencio desestimatorio. Compulsa y cotejo: personal de gestión de las oficinas de registro, del órgano que tramita o del que emitió el documento; el sellado simple solo lo hace el personal de las oficinas de registro. La copia compulsada vale como el original pero no acredita su autenticidad; la auténtica sí.

Claves para el examen

💡 Truco

Ordena las copias de menos a más fuerza: sellada (prueba que lo presentaste), compulsada (prueba que la copia es igual al original) y auténtica (prueba además que el contenido es auténtico y vale como el original).

🤓 Curiosidad

El Decreto 1/2015 se dictó con la Ley 30/1992 aún vigente; hoy sus referencias se entienden hechas a la Ley 39/2015, que ya no habla de «compulsa» sino de copias auténticas.

📚 Normativa del tema

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