🗂️ Tema 12: Régimen general de la Seguridad Social
Auxiliar Administrativo/a (Grupo Auxiliar de la Función Administrativa) · Servizo Galego de Saúde · Bloque II
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Tema 4. Régimen general de la Seguridad Social: campo de aplicación. Afiliación, cotización y recaudación. Acción protectora: contingencias protegibles y régimen general de prestaciones.
Resumen
La Seguridad Social española se regula en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015. El sistema se basa en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad (art. 2.1). Se organiza en un Régimen General y varios regímenes especiales (art. 9 y 10). El personal estatutario del SERGAS, igual que el resto del personal civil no funcionario de las Administraciones públicas, está en el Régimen General (art. 136.2).
Campo de aplicación del Régimen General. Están obligatoriamente incluidos los trabajadores por cuenta ajena y los asimilados del artículo 7.1.a) (art. 136.1). La ley añade una lista de asimilados, como los funcionarios incluidos en él y los consejeros y administradores asalariados con algunas exclusiones (art. 136.2). No dan lugar a inclusión, entre otros, los trabajos esporádicos que la ley excluye (art. 137).
Afiliación. La afiliación es obligatoria y única para toda la vida del trabajador y para todo el sistema (art. 15). Puede practicarse a petición de los empresarios, a instancia del trabajador o de oficio (art. 16.1). El empresario debe inscribirse antes de comenzar su actividad (art. 138.1) y comunicar las altas y bajas; si no lo hace, el trabajador puede instarlas directamente y la Tesorería puede actuar de oficio (art. 139.2). Las altas solicitadas fuera de plazo no tienen efecto retroactivo, salvo que se hayan ingresado las cuotas dentro de plazo (art. 140.2).
Cotización. Cotizan el empresario y el trabajador; la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corre exclusivamente a cargo del empresario (art. 141). El empresario descuenta al trabajador su aportación al pagarle; si no lo hace en ese momento, ya no puede hacerlo después y asume la cuota (art. 142.2). La obligación de cotizar nace con el inicio de la prestación de trabajo y se mantiene durante la incapacidad temporal, entre otras situaciones (art. 144). La base es la remuneración total; las pagas extraordinarias se prorratean a lo largo del año (art. 147.1).
Recaudación. La gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos de la Seguridad Social, en período voluntario y en vía ejecutiva, corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social (art. 21.1).
Acción protectora. Comprende la asistencia sanitaria, la recuperación profesional y las prestaciones económicas por incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y la lactancia, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia, desempleo y otras (art. 42). Las contingencias pueden ser comunes (enfermedad común, accidente no laboral) o profesionales (accidente de trabajo, enfermedad profesional). Accidente de trabajo es toda lesión corporal que sufre el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena (art. 156.1).
Requisitos y prestaciones. Para tener derecho, en general, hay que estar afiliado y en alta o situación asimilada cuando sucede la contingencia (art. 165.1), y para las contingencias profesionales no se exige período previo de cotización (art. 165.4). La incapacidad temporal dura como máximo 365 días, prorrogables 180 más (art. 169.1.a). Por enfermedad común exige 180 días cotizados en los cinco años anteriores (art. 172.a). La jubilación contributiva pide quince años cotizados, dos de ellos en los quince últimos (art. 205.1.b). La incapacidad permanente tiene cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran incapacidad (art. 194.1).
Claves para el examen
- Principios del sistema: universalidad, unidad, solidaridad e igualdad (LGSS, art. 2.1).
- Personal civil no funcionario de las Administraciones públicas: Régimen General (LGSS, art. 136.2).
- Afiliación: obligatoria y única para toda la vida y para todo el sistema (LGSS, art. 15).
- Altas fuera de plazo: sin efecto retroactivo, salvo ingreso de cuotas en plazo (LGSS, art. 140.2).
- Cotización por AT y EP: solo a cargo del empresario (LGSS, art. 141).
- Si el empresario no descuenta la cuota obrera al pagar, ya no puede hacerlo después (LGSS, art. 142.2).
- Recaudación: Tesorería General de la Seguridad Social (LGSS, art. 21.1).
- Incapacidad temporal: 365 días + prórroga de 180 (LGSS, art. 169.1.a).
- IT por enfermedad común: 180 días cotizados en los 5 años anteriores (LGSS, art. 172.a).
- IT por contingencias comunes: del día 4.º al 15.º de baja el subsidio lo paga el empresario (LGSS, art. 173.1).
- Jubilación: 15 años cotizados, 2 dentro de los últimos 15 (LGSS, art. 205.1.b).
- Incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran incapacidad (LGSS, art. 194.1).
💡 Truco
Para recordar quién paga y quién cobra: «el empresario paga los riesgos, la Tesorería recauda, el INSS paga las pensiones». La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es solo del empresario (art. 141), la recaudación la hace la Tesorería General (art. 21) y las prestaciones contributivas las gestiona el INSS. Y para la IT, «365 + 180»: un año y otros seis meses como mucho.
🤓 Curiosidad
La afiliación a la Seguridad Social es única para toda la vida. El número que te asignan con tu primer trabajo te acompaña siempre, cambies de empresa, de régimen o de comunidad (LGSS, art. 15). Por eso aparece entre los datos que puede llevar la tarjeta sanitaria.
📚 Normativa del tema
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