🗂️ Tema 13: Estructura presupuestaria. Pagos en firme y a justificar. La ordenación del gasto y del pago, órganos competen
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Tema 5. Estructura presupuestaria. Pagos en firme y a justificar. La ordenación del gasto y del pago, órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Ideas básicas y generales de contabilidad financiera y presupuestaria.
Resumen
El SERGAS gasta con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la norma que manda en esa gestión es el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999 (en adelante, TRLRFPG). Los presupuestos son la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo se pueden reconocer y de los derechos que se prevé liquidar en el ejercicio, de los objetivos que se persiguen y de los beneficios fiscales estimados (art. 46.1). El ejercicio presupuestario coincide con el año natural (art. 47).
Quién hace qué. El Consello de la Xunta elabora los presupuestos y autoriza los gastos que las leyes le reservan (art. 6). Cada consellería elabora su anteproyecto, gestiona sus créditos, autoriza sus gastos y propone el pago a la consellería de Hacienda (art. 8). El proyecto de ley se remite al Parlamento antes del 20 de octubre (art. 52), y es el Parlamento de Galicia quien lo aprueba.
Estructura presupuestaria. Los gastos se clasifican por programas (funcional), por quién gasta (orgánica) y por la naturaleza del gasto (económica). Se separan los gastos corrientes (funcionamiento, gastos financieros, transferencias corrientes) de los de capital (inversiones reales, transferencias de capital, activos y pasivos financieros). Los ingresos distinguen operaciones corrientes y de capital (art. 49). Los créditos son limitativos y vinculantes a nivel de concepto, salvo los de personal y bienes corrientes y servicios, que vinculan a nivel de artículo (art. 56.2).
Fases del gasto (art. 73). Primero, la autorización (A): la autoridad competente acuerda realizar un gasto y reserva crédito para él. Después, la disposición o compromiso (D): se fija la cuantía concreta del compromiso con un tercero. Luego, el reconocimiento de la obligación (O): se anota en cuentas el crédito exigible contra la Comunidad una vez realizada y justificada la prestación. Por último, la ordenación del pago (P): el ordenador expide la orden de pago contra la Tesorería. De ahí los documentos contables A, D, O, P y sus combinaciones (AD, ADO…).
Ordenación del pago. La ordenación general de pagos corresponde al conselleiro de Hacienda, que puede delegarla (art. 74). Los pagos «en firme» se expiden cuando ya se ha justificado documentalmente la prestación o el derecho del acreedor (art. 76.1). Los pagos «a justificar» son fondos librados para gastos cuyos justificantes no pueden presentarse antes: por ejemplo, cuando los documentos no pueden adjuntarse antes de la propuesta de pago. El perceptor debe justificar en tres meses, prorrogables otro tanto en casos excepcionales (art. 77). Los anticipos de caja fija son provisiones permanentes para gastos periódicos o repetitivos, no superiores al 10 % del capítulo de bienes corrientes y servicios (art. 77.6).
Gastos plurianuales. Se pueden comprometer gastos que se ejecuten en varios ejercicios para inversiones, ciertos contratos de bienes y servicios, arrendamientos de inmuebles o cargas financieras, entre otros (art. 58.1), con un máximo general de cuatro ejercicios (art. 58.3). Los créditos que el 31 de diciembre no están afectados a obligaciones reconocidas se anulan, salvo las incorporaciones del artículo 71 (art. 59.1).
Control y contabilidad. El control interno lo ejerce la Intervención General con plena autonomía, sin perjuicio del Consello de Contas de Galicia y del Tribunal de Cuentas (art. 93). Se hace mediante la función interventora (control previo de los actos con contenido económico) y el control financiero (art. 94). La Intervención General es también el centro directivo de la contabilidad pública de Galicia (art. 111). La contabilidad presupuestaria registra la ejecución del presupuesto en sus fases; la financiera refleja el patrimonio y su variación (art. 110).
Claves para el examen
- Presupuestos: expresión cifrada, conjunta y sistemática de obligaciones máximas y derechos previstos (TRLRFPG, art. 46.1).
- Ejercicio presupuestario = año natural (TRLRFPG, art. 47).
- Elabora los presupuestos el Consello de la Xunta (art. 6); el proyecto va al Parlamento antes del 20 de octubre (art. 52).
- Créditos limitativos y vinculantes a nivel de concepto; personal y bienes corrientes, a nivel de artículo (TRLRFPG, art. 56.2).
- Fases del gasto: autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago (TRLRFPG, art. 73).
- Ordenación general de pagos: conselleiro de Hacienda (TRLRFPG, art. 74.1).
- Pagos a justificar: justificación en 3 meses, prorrogable otros 3 en casos excepcionales (TRLRFPG, art. 77.4).
- Anticipos de caja fija: extrapresupuestarios, máximo 10 % del capítulo de bienes corrientes y servicios (TRLRFPG, art. 77.6).
- Plurianuales: con carácter general, no más de 4 ejercicios (TRLRFPG, art. 58.3).
- Créditos no comprometidos el último día del ejercicio: anulados de pleno derecho (TRLRFPG, art. 59.1).
- Control interno: Intervención General, con plena autonomía (TRLRFPG, art. 93).
- Centro directivo de la contabilidad pública de Galicia: Intervención General (TRLRFPG, art. 111).
💡 Truco
Las fases del gasto se recitan como una compra: A de «Apetece» (autorizo el gasto y reservo crédito), D de «Decido con quién y por cuánto» (disposición), O de «Ya me lo han traído» (obligación reconocida tras la prestación) y P de «Pago» (ordenación del pago). Sin O no hay P: primero se justifica la prestación y luego se paga (TRLRFPG, arts. 73 y 76).
🤓 Curiosidad
Los anticipos de caja fija son pagos que no cuentan como pagos a justificar. Son operaciones extrapresupuestarias, una especie de caja chica permanente para gastos que se repiten, y su cuantía global no puede pasar del 10 % del capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios (TRLRFPG, art. 77.6).
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