🗂️ Tema 14: Los contratos del sector público
Auxiliar Administrativo/a (Grupo Auxiliar de la Función Administrativa) · Servizo Galego de Saúde · Bloque II
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Tema 6. Los contratos del sector público: legislación aplicable. Ámbito de aplicación. Los contratos del sector público. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos.
Resumen
La legislación aplicable a los contratos del SERGAS es la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), que traspone las directivas europeas de 2014, con su desarrollo reglamentario. Son contratos del sector público los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebran las entidades del sector público del artículo 3. Un contrato es oneroso cuando el contratista obtiene algún tipo de beneficio económico, directo o indirecto (art. 2.1). El SERGAS, como organismo de la Xunta, es Administración pública y poder adjudicador.
Tipos de contratos. La ley define los contratos de obras (art. 13), concesión de obras (art. 14), concesión de servicios (art. 15), suministro (art. 16) y servicios (art. 17). Un hospital compra material fungible con contratos de suministro; contrata la limpieza o la seguridad con contratos de servicios. Los programas de ordenador a medida son servicios, no suministros (art. 16.3.b). Si un contrato mezcla prestaciones, manda el objeto principal (art. 18). Los contratos de mayor valor quedan sujetos a regulación armonizada (art. 19).
Naturaleza. Los contratos de las Administraciones públicas son administrativos (los típicos y los especiales) o privados (art. 25). Los administrativos se rigen en su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la LCSP y sus normas de desarrollo (art. 25.2). La jurisdicción contencioso-administrativa resuelve sobre ellos y sobre la preparación y adjudicación de los privados de las Administraciones (art. 27).
Elementos estructurales. Partes: el órgano de contratación, que actúa en nombre de la entidad pública, y el contratista. Objeto: debe estar determinado y no puede fraccionarse para eludir la publicidad o el procedimiento; como regla, se divide en lotes (art. 99). Precio y valor: el presupuesto base de licitación es el gasto máximo que se puede comprometer, IVA incluido (art. 100.1), y el valor estimado, sin IVA, decide umbrales y procedimientos (art. 101). Duración: los suministros y servicios de prestación sucesiva duran, como regla, cinco años como máximo con sus prórrogas (art. 29.4).
Contratos menores y garantías. Son menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 € en obras y a 15.000 € en suministros y servicios (art. 118.1), no pueden durar más de un año ni prorrogarse (art. 29.8). La garantía provisional, si se exige, no puede superar el 3 % del presupuesto base de licitación (art. 106.2). La definitiva es, como regla, el 5 % del precio final ofertado, IVA excluido (art. 107.1).
Perfección, forma e invalidez. Los contratos de los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización (art. 36.1), y las entidades del sector público no pueden contratar verbalmente salvo emergencia (art. 37.1). Son causas de nulidad de derecho administrativo las de la Ley 39/2015 y otras propias, como la falta de crédito (art. 39). Contra ciertos actos de los contratos de mayor cuantía (obras y concesiones de más de 3 millones; suministros y servicios de más de 100.000 €) cabe el recurso especial en materia de contratación (art. 44).
Claves para el examen
- Contrato oneroso: el contratista obtiene algún beneficio económico, directo o indirecto (LCSP, art. 2.1).
- Tipos: obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios (LCSP, arts. 13 a 17).
- Contratos mixtos: se aplica el régimen de la prestación principal (LCSP, art. 18).
- Contratos administrativos: preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la LCSP (art. 25.2).
- No se puede fraccionar un contrato para eludir publicidad o procedimiento (LCSP, art. 99.2).
- Presupuesto base de licitación: límite máximo de gasto, IVA incluido (LCSP, art. 100.1).
- Suministros y servicios de prestación sucesiva: máximo 5 años con prórrogas (LCSP, art. 29.4).
- Contratos menores: < 40.000 € obras; < 15.000 € suministros y servicios; máximo 1 año, sin prórroga (LCSP, arts. 29.8 y 118.1).
- Garantía provisional: hasta el 3 % del presupuesto base; definitiva: 5 % del precio ofertado sin IVA (LCSP, arts. 106 y 107).
- Perfección: con la formalización (LCSP, art. 36.1); prohibida la contratación verbal salvo emergencia (art. 37.1).
- La falta o insuficiencia de crédito es causa de nulidad (LCSP, art. 39.2.b).
💡 Truco
Las cifras clave en «40-15-1-3-5»: contrato menor de obras, menos de 40.000 €; de suministros o servicios, menos de 15.000 €; duración máxima del menor, 1 año; garantía provisional, hasta el 3 %; definitiva, el 5 % (LCSP, arts. 29.8, 106, 107 y 118). Y «5 años» de tope para los suministros y servicios de prestación sucesiva (art. 29.4).
🤓 Curiosidad
En la LCSP la regla es dividir el contrato en lotes, y lo que hay que justificar es no hacerlo (art. 99.3). Con la ley anterior era al revés. El cambio busca abrir la contratación pública a las pymes, que pueden pujar por un lote aunque no tengan capacidad para el contrato entero.
📚 Normativa del tema
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE-A-2017-12902, texto consolidado)
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