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🗂️ Tema 17: El procedimiento administrativo

Auxiliar Administrativo/a (Grupo Auxiliar de la Función Administrativa) · Servizo Galego de Saúde · Bloque II

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Qué entra en este tema

Tema 9. El procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos: concepto y clases. El recurso contencioso-administrativo. Responsabilidad de las admininistraciones públicas.

Resumen

El tema recorre la vida de un expediente en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común: cómo empieza (iniciación), cómo se impulsa (ordenación), cómo se reúnen los datos para decidir (instrucción) y cómo acaba (finalización). Después mira hacia atrás: la revisión de los actos ya dictados y los recursos administrativos. Cierra con dos materias de otras leyes: el recurso contencioso-administrativo (Ley 29/1998) y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones (Ley 40/2015, arts. 32 a 37).

Iniciación. El procedimiento empieza de oficio o a solicitud del interesado (art. 54). De oficio, siempre por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, por orden superior, por petición razonada de otro órgano o por denuncia (art. 58); presentar una denuncia no convierte al denunciante en interesado (art. 62.5). Si la solicitud tiene defectos, se da al interesado un plazo de diez días para subsanarla, con la advertencia de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido (art. 68.1). Iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver puede adoptar medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolución (art. 56).

Ordenación. El procedimiento se impulsa de oficio en todos sus trámites y los expedientes de la misma naturaleza se despachan por riguroso orden de incoación, salvo orden motivada en contrario del titular de la unidad (art. 71). Los trámites que debe cumplir el interesado se hacen en diez días si la norma no dice otra cosa (art. 73.1). Las cuestiones incidentales no suspenden la tramitación, con una excepción: la recusación (art. 74).

Instrucción. La prueba se abre cuando la Administración no tiene por ciertos los hechos, por un plazo de entre diez y treinta días (art. 77.2), y el instructor solo puede rechazar pruebas manifiestamente improcedentes o innecesarias (art. 77.3). Los informes son, salvo norma en contrario, facultativos y no vinculantes, y se emiten en diez días (art. 80). Antes de la propuesta de resolución, el trámite de audiencia da a los interesados entre diez y quince días para alegar (art. 82.2); la información pública, cuando se abre, no puede durar menos de veinte días (art. 83.2).

Finalización. Ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia y la declaración de caducidad (art. 84.1), además de la terminación convencional (art. 86). Si no hay plazo fijado, la Administración tiene tres meses para resolver y notificar (art. 21.3). En los procedimientos a instancia de parte, la resolución no puede agravar la situación inicial del interesado (art. 88.2). Si el procedimiento se paraliza por culpa del interesado, se le avisa de que a los tres meses caducará (art. 95.1). La tramitación simplificada debe resolverse en treinta días (art. 96.6).

Revisión de actos en vía administrativa. Los actos nulos (art. 47.1) pueden declararse nulos en cualquier momento, de oficio o a solicitud del interesado, con dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico, que en Galicia es el Consello Consultivo (art. 106.1). Los actos anulables favorables no se revisan de oficio: hay que declararlos lesivos en un plazo de cuatro años e impugnarlos ante los tribunales (art. 107). Los actos de gravamen se pueden revocar mientras no prescriban, y los errores materiales, de hecho o aritméticos se rectifican en cualquier momento (art. 109).

Recursos administrativos. El recurso de alzada se interpone contra actos que no ponen fin a la vía administrativa, en un mes si el acto es expreso, y se resuelve en tres meses (arts. 121 y 122); los tribunales de oposiciones dependen del órgano que los nombró (art. 121.1). El de reposición es potestativo, contra actos que ponen fin a la vía administrativa, también en un mes, y se resuelve en un mes (arts. 123 y 124). El extraordinario de revisión cabe contra actos firmes en los casos tasados del art. 125.1. Recurrir no suspende la ejecución del acto, salvo que el órgano lo acuerde o no resuelva en un mes la petición de suspensión (art. 117).

Recurso contencioso-administrativo. Es la vía ante los jueces y tribunales. Se interpone en dos meses contra actos expresos y en seis meses contra actos presuntos (Ley 29/1998, art. 46.1). La inactividad de la Administración se puede recurrir si no cumple en tres meses tras la reclamación (art. 29.1). Los funcionarios pueden defenderse por sí mismos en cuestiones de personal que no impliquen la separación de empleados inamovibles (art. 23.3).

Responsabilidad patrimonial. Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daño que tengan el deber jurídico de soportar (Ley 40/2015, art. 32.1). El daño tiene que ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado (art. 32.2). Para pedirlo hay un año, y en daños físicos o psíquicos ese año cuenta desde la curación o la fijación de las secuelas (Ley 39/2015, art. 67.1). Si en seis meses no hay resolución, se puede entender desestimada (art. 91.3).

Claves para el examen

💡 Truco

Para los recursos, «1-3, 1-1, 4-3, 2-6»: alzada, un mes para presentar y tres para resolver; reposición, uno y uno; extraordinario de revisión, cuatro años (error de hecho) o tres meses (resto); contencioso, dos meses (acto expreso) o seis (presunto). Y en la instrucción, «10-30, 10-15, 20»: prueba, audiencia e información pública.

🤓 Curiosidad

La declaración de lesividad es un acto que la Administración dicta contra sí misma: reconoce que un acto suyo favorable a alguien es anulable y lesivo para el interés público, pero no puede anularlo por su cuenta. Tiene que pedírselo a un juez con el recurso de lesividad, para el que dispone de dos meses desde la declaración (Ley 29/1998, art. 46.5).

📚 Normativa del tema

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