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🛏️ Tema 10: Funciones del Celador y del Jefe de Personal Subalterno

Celador/a · Servicio Madrileño de Salud · Bloque I

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Qué entra en este tema

Funciones del Celador y del Jefe de Personal Subalterno. Funciones de vigilancia. Su relación con los familiares de los enfermos. Funciones de asistencia al personal sanitario facultativo y no facultativo.

Resumen

El Estatuto Marco derogó los tres estatutos preconstitucionales del personal de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social. Su disposición derogatoria cita en la letra f) el Estatuto de personal sanitario no facultativo, aprobado por la Orden de 26 de abril de 1973. En la letra g) cita el de personal no sanitario, aprobado por la Orden de 5 de julio de 1971 (Ley 55/2003, DD única.1). Pero no todo desapareció. Las disposiciones sobre categorías profesionales y sus funciones de las normas de las letras e), f) y g) siguen vigentes mientras cada servicio de salud no las regule (Ley 55/2003, DT sexta.1.b). Por eso hoy se estudian las funciones de Celadores y Auxiliares de Clínica.

El Jefe de Personal Subalterno dirige a los Celadores por delegación del Administrador. También los instruye para que trabajen con eficacia y calidad. Comprueba que el personal de oficio y subalterno cumple el horario y permanece en su puesto. Vigila la limpieza y controla con discreción los paquetes y bultos de las personas ajenas al centro. Mantiene el régimen de acceso fijado por la Dirección y cuida del orden del edificio, avisando al Administrador de los desperfectos. Exige aseo y uniforme a su personal e informa a los familiares de los fallecidos sobre los trámites del enterramiento. Todo ello sin perjuicio de lo que le encarguen el Director, el Secretario general —en su caso— y el Administrador (Orden 1971, art. 14.1).

La primera tarea del Celador es tramitar o conducir sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que le confían sus superiores. También traslada aparatos o mobiliario entre servicios y hace las guardias de su turno. Solo limpia de forma excepcional, cuando no sea idóneo o decoroso que lo haga el personal femenino por la situación, la dificultad o el peso. Como el resto del personal, evita que los enfermos usen mal enseres y ropas. Les enseña a manejar persianas, cortinas y útiles de servicio. Hace de ascensorista cuando se le asigna ese cometido o el servicio lo requiere (Orden 1971, art. 14.2, funciones 1.ª a 5.ª).

El Celador es también el vigilante del centro. Controla las entradas y solo deja pasar a personas autorizadas. Por la noche vigila el interior y el exterior del edificio y cuida de que estén cerradas las puertas de servicios complementarios. Vela por el mayor orden y silencio y avisa a sus superiores inmediatos de los desperfectos. Controla a familiares y visitantes en las habitaciones: solo entran los autorizados y solo pasan los paquetes expresamente autorizados por la Dirección. Evita que los visitantes fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas. Tampoco deben deambular más de lo necesario (Orden 1971, art. 14.2, funciones 6.ª a 11).

El Celador se encarga del traslado de los enfermos, dentro del centro y en el servicio de ambulancias. Ayuda a Enfermeras y Ayudantes de planta a mover a los encamados que necesitan un trato especial, para hacerles las camas. De forma excepcional lava y asea a enfermos masculinos que no pueden hacerlo solos. También los baña, siguiendo las indicaciones de las Supervisoras. Rasura la zona quirúrgica de los enfermos masculinos si falta el peluquero o hay urgencia. En quirófano auxilia en lo que ordenen Médicos, Supervisoras o Enfermeras. Ayuda con las cuñas cuando el enfermo no puede ser movido solo por la Enfermera o Ayudante (Orden 1971, art. 14.2, funciones 12 a 18).

Otras funciones del Celador tienen que ver con los fallecidos y con la discreción. Ayuda a las Enfermeras o personas encargadas a amortajar y traslada los cadáveres al mortuorio. En las autopsias solo presta ayuda auxiliar, sin usar instrumental sobre el cadáver, y después limpia la mesa y la sala. Cuida los animales de los quirófanos experimentales y laboratorios: los alimenta, los asea y limpia sus jaulas. No comenta con familiares ni visitantes diagnósticos, tratamientos ni pronósticos, y remite las consultas al Médico encargado. La lista se cierra con una cláusula abierta: funciones similares que encarguen sus superiores (Orden 1971, art. 14.2, funciones 19 a 23).

El grupo subalterno tiene dos escalas. La escala general reúne a Jefes de Personal subalterno y Celadores. La escala de servicio agrupa a Fogoneros, Planchadoras, Lavanderas, Pinches y Limpiadoras (Orden 1971, art. 9). Los Fogoneros cargan calderas y hornos crematorios, limpian escorias y controlan y pesan los combustibles a diario. Las Planchadoras planchan y limpian los locales de plancha. Las Lavanderas lavan y secan la ropa tras clasificarla y contarla. Las Pinches preparan víveres bajo las órdenes del Cocinero o Cocinera, ayudan a servir en planta y asean las camas del personal masculino. Las Limpiadoras limpian locales, dependencias y enseres en general (art. 14.3 a 14.7).

Las Auxiliares de Clínica prestan los servicios complementarios de la asistencia sanitaria que no son competencia del Personal Auxiliar Sanitario Titulado. Siguen sus instrucciones y dependen siempre de la Jefatura de Enfermería y de la Dirección del Centro (Orden 1973, art. 74). En planta hacen las camas, salvo que el estado del enfermo exija que las haga la Enfermera o el ATS; en ese caso le ayudan. Asean a los enfermos, ponen y retiran cuñas y limpian los carros de curas. Reparten y sirven la comida, y la vajilla se retira desde la puerta de la habitación. Ordenan la lencería y presencian el recuento que hace el personal del lavadero (art. 75).

Por indicación del personal titulado, colaboran en dar medicación por vía oral y rectal, nunca parenteral. Aplican enemas de limpieza, salvo a enfermos graves. Ayudan a recoger datos termométricos, colaboran en el rasurado de las enfermas y trasladan comunicaciones para que las cumplan los Celadores (art. 75). En quirófano y esterilización cuidan batas y sabanillas, arreglan guantes y confeccionan apósitos. También recogen y limpian el instrumental y ayudan a ordenar vitrinas y arsenal (art. 76). En tocología colaboran con las Matronas en el rasurado de parturientas y en los enemas. Acompañan a enfermas y recién nacidos hasta que quedan instalados donde les corresponde (art. 77).

En radioelectrología ayudan con los chasis y con el revelado y distribución de radiografías (art. 78). En el laboratorio limpian y ordenan la frasquería (art. 79). En admisión acompañan a los enfermos que no van en camilla (art. 80). En consultas externas ayudan con los enfermos susceptibles de hospitalización (art. 81). En farmacia transportan preparados dentro de los límites legales de peso y volumen (art. 82). En rehabilitación controlan posturas estáticas (art. 83). En instituciones abiertas solo recogen datos termométricos y signos por inspección no instrumental (art. 84). Tienen prohibido lo parenteral, las punturas y auxiliar directamente al Médico en consultas externas (art. 85).

Claves para el examen

💡 Truco

Brújula de jefes: el Jefe de Personal Subalterno mira al Administrador, que le delega la jefatura de Celadores y recibe el parte de desperfectos. El Celador, junto al enfermo, obedece a Médicos, Supervisoras y Enfermeras, y desvía las preguntas de los familiares al Médico encargado. Para la Auxiliar de Clínica: boca y recto sí, aguja nunca (oral y rectal sí, parenteral no). De la Ley 55/2003 recuerda e-f-g: las tres últimas letras de la DD única.1 son los tres estatutos cuyas categorías y funciones sobreviven.

🤓 Curiosidad

Una norma de 1971 que sigue aplicándose atribuye al Celador el cuidado de los animales de los quirófanos experimentales y laboratorios. Debe alimentarlos, mantener limpias sus jaulas y asearlos antes y después de las pruebas, siguiendo las indicaciones de Médicos, Supervisoras o Enfermeras. Esta función conserva su vigencia gracias a la disposición transitoria sexta.1.b) del Estatuto Marco (Orden de 5 de julio de 1971, art. 14.2, función 21, BOE-A-1971-913; Ley 55/2003, DT sexta.1.b, BOE-A-2003-23101).

📚 Normativa del tema

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