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🩺 Tema 11: Actividades del técnico medio sanitario en cuidados auxiliares de enfermería en la atención…

TCAE (Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería) · Servei de Salut de les Illes Balears · Bloque I

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Qué entra en este tema

Actividades del técnico medio sanitario en cuidados auxiliares de enfermería en la atención primaria y en la atención hospitalaria. Concepto: cuidados, necesidades básicas y autocuidado.

Resumen

Las funciones de las antiguas Auxiliares de Clínica, hoy técnicos en cuidados auxiliares de enfermería (TCAE), siguen recogidas en el Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, aprobado por Orden de 26 de abril de 1973 (capítulo VII, sección 7.ª, arts. 74 a 85). La Ley 55/2003, del Estatuto Marco, mantiene vigentes estas disposiciones sobre funciones «en tanto se procede a su regulación en cada servicio de salud» (disp. trans. 6.ª.1.b).

Con carácter general, a la Auxiliar de Clínica le corresponden los servicios complementarios de la asistencia sanitaria que no sean competencia del personal titulado; sigue las instrucciones de ese personal y depende, en todo caso, de la Jefatura de Enfermería y de la Dirección del Centro (art. 74). Las obligaciones generales del personal abarcan la higiene y el cuidado físico del paciente, mantener su medio inmediato, proporcionarle tranquilidad mental y paz espiritual y colaborar en la rehabilitación (art. 53); el secreto profesional es absoluto (art. 55).

En la hospitalización (Servicios de Enfermería, art. 75) hace las camas, realiza el aseo de los enfermos, pone y retira cuñas, distribuye y sirve las comidas y da de comer a quien no puede hacerlo solo, colabora en la administración de medicamentos por vía oral y rectal (nunca parenteral), puede aplicar enemas de limpieza salvo en enfermos graves y colabora en la recogida de datos termométricos.

El Estatuto detalla también sus funciones en quirófano y esterilización (art. 76), tocología (art. 77), radio-electrología (art. 78), laboratorio (art. 79), admisión (art. 80), consultas externas de las instituciones cerradas (art. 81), farmacia (art. 82) y rehabilitación (art. 83). En las instituciones abiertas, el equivalente a la atención primaria, se ocupa de la acogida y orientación de los enfermos, la recepción de volantes, los registros, la preparación de material de curas y una recogida de datos clínicos limitada a los termométricos y a la inspección no instrumental (art. 84).

El artículo 85 le prohíbe administrar medicamentos por vía parenteral, hacer escarificaciones y punturas, aplicar tratamientos curativos no medicamentosos, administrar sustancias que requieran instrumental o maniobras cuidadosas, ayudar en las intervenciones quirúrgicas y auxiliar directamente al médico en las consultas externas.

El título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (RD 546/1995) es de grado medio y dura 1.400 horas. Su competencia general es proporcionar cuidados auxiliares al paciente y actuar sobre las condiciones sanitarias de su entorno como miembro de un equipo de enfermería en atención especializada y atención primaria, bajo la dependencia del diplomado de enfermería. Tiene cinco unidades de competencia, y se le exige autonomía, entre otras cosas, para administrar medicación por vía oral, rectal y tópica.

El mismo real decreto sitúa al técnico en atención primaria y comunitaria (atención domiciliaria, promoción de la salud, salud bucodental, consultas y residencias de ancianos) y en atención especializada (consultas, hospitalización, urgencias, paritorios, unidades especiales, quirófanos, esterilización, salud mental y geriatría). La Ley 16/2003 define la atención primaria como el nivel básico e inicial de atención (art. 12), y la especializada como la que actúa una vez superadas las posibilidades de la primaria (art. 13). En Baleares, el hospital es la estructura básica de la atención especializada (Ley 5/2003, art. 78).

Los cuidados se adaptan a las necesidades del paciente: el aseo se hace según sus necesidades y su grado de dependencia, y el técnico detecta necesidades psicológicas básicas como las afectivas, de autorrealización y de seguridad (RD 546/1995, realizaciones 2.1 y 4.1). Debe comprobar si el paciente es capaz de autocuidarse, fomentar el autocuidado y ayudarle a cuidarse solo cuando vuelva a su entorno (realizaciones 3.2 y 4.3).

Para la OMS, el autocuidado es la capacidad de personas, familias y comunidades para promover y mantener su salud, prevenir enfermedades y afrontarlas, con o sin el apoyo de un trabajador de la salud. No sustituye al sistema de salud, sino que lo complementa (nota descriptiva de la OMS sobre autocuidado).

Claves para el examen

💡 Truco

Regla de la Auxiliar de Clínica en 1973: «boca y recto sí, aguja no». Puede colaborar por vía oral y rectal y aplicar enemas de limpieza (salvo a enfermos graves), pero nada parenteral, ni punturas, ni ayudar en el quirófano, ni auxiliar directamente al médico en consultas externas (arts. 75.9 y 85).

🤓 Curiosidad

El Estatuto de 1973 hablaba de «personal femenino no titulado» al definir el grupo de Auxiliares de Clínica (art. 8), y sus funciones siguen vigentes hoy gracias a la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003.

📚 Normativa del tema

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