🩺 Tema 11: Actividades del técnico medio sanitario en cuidados auxiliares de enfermería en la atención…
TCAE (Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería) · Servei de Salut de les Illes Balears · Bloque I
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Actividades del técnico medio sanitario en cuidados auxiliares de enfermería en la atención primaria y en la atención hospitalaria. Concepto: cuidados, necesidades básicas y autocuidado.
Resumen
Las funciones de las antiguas Auxiliares de Clínica, hoy técnicos en cuidados auxiliares de enfermería (TCAE), siguen recogidas en el Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, aprobado por Orden de 26 de abril de 1973 (capítulo VII, sección 7.ª, arts. 74 a 85). La Ley 55/2003, del Estatuto Marco, mantiene vigentes estas disposiciones sobre funciones «en tanto se procede a su regulación en cada servicio de salud» (disp. trans. 6.ª.1.b).
Con carácter general, a la Auxiliar de Clínica le corresponden los servicios complementarios de la asistencia sanitaria que no sean competencia del personal titulado; sigue las instrucciones de ese personal y depende, en todo caso, de la Jefatura de Enfermería y de la Dirección del Centro (art. 74). Las obligaciones generales del personal abarcan la higiene y el cuidado físico del paciente, mantener su medio inmediato, proporcionarle tranquilidad mental y paz espiritual y colaborar en la rehabilitación (art. 53); el secreto profesional es absoluto (art. 55).
En la hospitalización (Servicios de Enfermería, art. 75) hace las camas, realiza el aseo de los enfermos, pone y retira cuñas, distribuye y sirve las comidas y da de comer a quien no puede hacerlo solo, colabora en la administración de medicamentos por vía oral y rectal (nunca parenteral), puede aplicar enemas de limpieza salvo en enfermos graves y colabora en la recogida de datos termométricos.
El Estatuto detalla también sus funciones en quirófano y esterilización (art. 76), tocología (art. 77), radio-electrología (art. 78), laboratorio (art. 79), admisión (art. 80), consultas externas de las instituciones cerradas (art. 81), farmacia (art. 82) y rehabilitación (art. 83). En las instituciones abiertas, el equivalente a la atención primaria, se ocupa de la acogida y orientación de los enfermos, la recepción de volantes, los registros, la preparación de material de curas y una recogida de datos clínicos limitada a los termométricos y a la inspección no instrumental (art. 84).
El artículo 85 le prohíbe administrar medicamentos por vía parenteral, hacer escarificaciones y punturas, aplicar tratamientos curativos no medicamentosos, administrar sustancias que requieran instrumental o maniobras cuidadosas, ayudar en las intervenciones quirúrgicas y auxiliar directamente al médico en las consultas externas.
El título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (RD 546/1995) es de grado medio y dura 1.400 horas. Su competencia general es proporcionar cuidados auxiliares al paciente y actuar sobre las condiciones sanitarias de su entorno como miembro de un equipo de enfermería en atención especializada y atención primaria, bajo la dependencia del diplomado de enfermería. Tiene cinco unidades de competencia, y se le exige autonomía, entre otras cosas, para administrar medicación por vía oral, rectal y tópica.
El mismo real decreto sitúa al técnico en atención primaria y comunitaria (atención domiciliaria, promoción de la salud, salud bucodental, consultas y residencias de ancianos) y en atención especializada (consultas, hospitalización, urgencias, paritorios, unidades especiales, quirófanos, esterilización, salud mental y geriatría). La Ley 16/2003 define la atención primaria como el nivel básico e inicial de atención (art. 12), y la especializada como la que actúa una vez superadas las posibilidades de la primaria (art. 13). En Baleares, el hospital es la estructura básica de la atención especializada (Ley 5/2003, art. 78).
Los cuidados se adaptan a las necesidades del paciente: el aseo se hace según sus necesidades y su grado de dependencia, y el técnico detecta necesidades psicológicas básicas como las afectivas, de autorrealización y de seguridad (RD 546/1995, realizaciones 2.1 y 4.1). Debe comprobar si el paciente es capaz de autocuidarse, fomentar el autocuidado y ayudarle a cuidarse solo cuando vuelva a su entorno (realizaciones 3.2 y 4.3).
Para la OMS, el autocuidado es la capacidad de personas, familias y comunidades para promover y mantener su salud, prevenir enfermedades y afrontarlas, con o sin el apoyo de un trabajador de la salud. No sustituye al sistema de salud, sino que lo complementa (nota descriptiva de la OMS sobre autocuidado).
Claves para el examen
- Las funciones de la Auxiliar de Clínica están en los arts. 74-85 del Estatuto de 1973, vigentes por la DT 6.ª de la Ley 55/2003.
- Depende en todo caso de la Jefatura de Enfermería y de la Dirección del Centro (art. 74).
- Medicación: colabora por vía oral y rectal, con exclusión de la parenteral (art. 75.9).
- Enemas de limpieza: sí, salvo en enfermos graves (art. 75.9).
- Admisión: acompaña a los enfermos salvo si van en camilla (art. 80).
- Instituciones abiertas: datos clínicos solo termométricos y por inspección no instrumental (art. 84.7).
- Prohibido: vía parenteral, punturas, ayudar en intervenciones quirúrgicas y auxiliar directamente al médico en consultas externas (art. 85).
- Título TCAE: RD 546/1995; grado medio; 1.400 horas; 5 unidades de competencia.
- Trabaja como miembro del equipo de enfermería, bajo la dependencia del diplomado de enfermería (RD 546/1995).
- Autonomía en la medicación por vía oral, rectal y tópica; la preparación de parenterales, solo bajo supervisión.
- El aseo se hace según las necesidades y el grado de dependencia del paciente (realización 2.1).
- Comprobar si el paciente puede autocuidarse e informar al responsable del plan de cuidados (realización 4.3).
- La AP es el nivel básico e inicial de atención (Ley 16/2003, art. 12).
- OMS: autocuidado con o sin el apoyo de un trabajador de la salud; complementa al sistema, no lo sustituye.
💡 Truco
Regla de la Auxiliar de Clínica en 1973: «boca y recto sí, aguja no». Puede colaborar por vía oral y rectal y aplicar enemas de limpieza (salvo a enfermos graves), pero nada parenteral, ni punturas, ni ayudar en el quirófano, ni auxiliar directamente al médico en consultas externas (arts. 75.9 y 85).
🤓 Curiosidad
El Estatuto de 1973 hablaba de «personal femenino no titulado» al definir el grupo de Auxiliares de Clínica (art. 8), y sus funciones siguen vigentes hoy gracias a la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003.
📚 Normativa del tema
- Orden de 26 de abril de 1973, Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social (BOE-A-1973-602, Ministerio de Trabajo, 1973)
- Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica, conclusión (BOE-A-1973-59922, 1973)
- Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE-A-2003-23101), texto consolidado
- Real Decreto 546/1995, título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y enseñanzas mínimas (BOE-A-1995-13533)
- Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE-A-2003-10715), texto consolidado
- Ley 5/2003, de salud de las Illes Balears (BOE-A-2003-9336), texto consolidado
- OMS, nota descriptiva «Autocuidado para la salud y el bienestar» (2024)
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