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🩺 Tema 13: Comunicación

TCAE (Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería) · Servei de Salut de les Illes Balears · Bloque I

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Qué entra en este tema

Comunicación: concepto y tipos de comunicación; habilidades para la comunicación; la empatía y la escucha activa. Principios fundamentales de la bioética. El secreto profesional: concepto y regulación jurídica.

Resumen

El currículo oficial del Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería incluye, dentro de la comunicación y humanización de la atención, los elementos de la comunicación paciente/sanitario, las reglas del arte de escuchar (activa y pasiva), los factores que facilitan la comunicación interpersonal, los obstáculos que la dificultan, las fases de la relación de ayuda y las actitudes del sanitario en ella (RD 558/1995, currículo TCAE; RD 546/1995, título TCAE).

En su trabajo, el TCAE colabora en el apoyo psicológico del paciente: ayuda a comunicarse a quien tiene dificultades, previene estados depresivos ofreciendo apoyo mediante la escucha, la comprensión y el respeto, y observa conductas de ansiedad, irritabilidad, agresividad, apatía o desánimo (RD 546/1995, unidad de competencia 4).

La escucha activa y la empatía son también ejes de la planificación sanitaria: la Estrategia de Salud Mental del SNS 2022-2026 sitúa el diálogo y la escucha activa como elementos fundamentales de la relación terapéutica, y el Plan de Humanización de la Salud 2022-2027 del IB-Salut pide profesionales empáticos que practiquen la escucha activa; en sus grupos de trabajo los valores más priorizados fueron la empatía y el respeto (Estrategia SM SNS; Pla d'Humanització IB-Salut).

La bioética moderna aplica a la biomedicina una ética civil y laica. Sus cuatro principios son: no maleficencia (evitar el daño físico, psíquico o moral), justicia (reparto equitativo de beneficios y cargas y acceso no discriminatorio a los recursos), autonomía (que las personas gestionen su vida y decidan sobre su salud) y beneficencia (promover el bienestar de las personas) (Ética y muerte digna, Junta de Andalucía, cap. 4).

Los cuatro principios están en dos planos: no maleficencia y justicia forman el marco estructural, de dimensión pública; autonomía y beneficencia, el contenido de la relación clínica. El consentimiento informado es el resultado de deliberar sobre autonomía y beneficencia dentro del marco fijado por no maleficencia y justicia; la limitación del esfuerzo terapéutico se apoya en no maleficencia y justicia, y el rechazo de tratamiento en la autonomía (Ética y muerte digna, cap. 4).

La Ley 41/2002 orienta toda la actividad con la información clínica por la dignidad, la autonomía y la intimidad, y obliga a quien elabore o acceda a la documentación clínica a guardar la reserva debida (art. 2). Toda persona tiene derecho a la confidencialidad de sus datos de salud (art. 7). El acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de investigación o docencia exige, como regla general, separar los datos identificativos de los clínicos; el personal de administración solo accede a los datos relacionados con sus funciones y todo el personal que accede queda sujeto al deber de secreto (art. 16).

El paciente puede acceder a su historia clínica, pero no en perjuicio de terceros ni de los profesionales, que pueden reservarse sus anotaciones subjetivas; la historia de un fallecido solo se facilita a las personas vinculadas a él, salvo prohibición expresa del fallecido (Ley 41/2002, art. 18).

En las Illes Balears, la Ley 5/2003 de salud concreta el derecho a la intimidad en la confidencialidad de los datos de salud y solo permite al personal desvelar datos en los casos legalmente previstos (art. 10); quien accede a la documentación clínica debe guardar secreto (art. 15). La Ley General de Sanidad reconoce el derecho a la confidencialidad de toda la información del proceso (art. 10.3); la Ley 44/2003 impone a los profesionales respetar la intimidad de las personas a su cuidado (art. 5.1.c), y el Estatuto Marco obliga al personal estatutario a mantener la debida reserva y confidencialidad (art. 19.j).

La LO 3/2018 de protección de datos establece un deber de confidencialidad para todos los que intervienen en el tratamiento de datos, complementario del secreto profesional y que se mantiene aunque haya terminado la relación (art. 5).

El Código Penal castiga a quien revele secretos ajenos conocidos por su oficio o relaciones laborales con prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses (art. 199.1); al profesional que, incumpliendo su obligación de sigilo o reserva, divulgue secretos de otra persona, con prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial de dos a seis años (art. 199.2).

Claves para el examen

💡 Truco

Bioética en dos pisos, «NoJu abajo, AuBe arriba»: la No maleficencia y la Justicia son los cimientos (el marco público); la Autonomía y la Beneficencia se deciden arriba, en la relación clínica. Y el secreto del 199 sube con la profesión: el que lo sabe por su oficio, de 1 a 3 años; el profesional obligado a sigilo, de 1 a 4 y además inhabilitación.

🤓 Curiosidad

En los grupos de trabajo del Plan de Humanización de la Salud 2022-2027 del IB-Salut, con pacientes, profesionales y directivos, «els valors més prioritzats en els quatre grups són l'empatia i el respecte, seguits del professionalisme» (Pla d'Humanització IB-Salut).

📚 Normativa del tema

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