🩺 Tema 13: Prevención de riesgos laborales específicos de la categoría
TCAE (Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería) · Servicio Andaluz de Salud · Bloque II
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Prevención de riesgos laborales específicos de la categoría. Especial referencia a la manipulación manual de cargas y al riesgo biológico.
Resumen
Los riesgos más propios del trabajo del TCAE son la carga física, sobre todo al movilizar pacientes, y el riesgo biológico. Cada uno tiene su norma: el Real Decreto 487/1997, sobre la manipulación manual de cargas, y el Real Decreto 664/1997, sobre la exposición a agentes biológicos. Los dos desarrollan la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Manipulación manual de cargas (RD 487/1997). Es cualquier operación de transporte o sujeción de una carga (levantar, colocar, empujar, traccionar o desplazar) que, por sus condiciones ergonómicas inadecuadas, entraña riesgos, en particular dorsolumbares. El empresario debe evitarla, sobre todo con equipos mecánicos. Si no puede evitarla, debe reducir el riesgo y evaluarlo con los factores del anexo: características de la carga, esfuerzo físico, medio de trabajo, exigencias de la actividad y factores individuales. También debe formar, informar y vigilar la salud. El RD no fija un peso.
Guía técnica del INSST (2024). Evalúa las cargas de 3 kg o más. Por encima de 25 kg la manipulación puede ser por sí sola un riesgo no tolerable. En condiciones ideales, el peso máximo es de 25 kg para hombres de 20 a 45 años y de 20 kg para mujeres de esa edad. Entre dos personas se levantan dos tercios de la suma de sus capacidades; entre tres, la mitad. Sentado no se puede usar la fuerza de las piernas. La movilización de personas causa muchas lesiones dorsolumbares y se evalúa con métodos como MAPO, DINO, TilThermometer o Dortmund Approach.
Riesgo biológico (RD 664/1997). Los agentes biológicos son microorganismos, cultivos celulares y endoparásitos humanos capaces de causar infección, alergia o toxicidad. Se clasifican en cuatro grupos según su riesgo de infección. El grupo 1 es poco probable que cause enfermedad. El grupo 4 causa enfermedad grave, se propaga con facilidad y no suele tener profilaxis ni tratamiento. El empresario evalúa el riesgo, lo reduce y aplica medidas higiénicas: prohibido comer, beber o fumar en la zona de trabajo, y diez minutos de aseo antes de comer y otros diez antes de salir. La ropa contaminada no se lleva a casa. El empresario ofrece una vigilancia de la salud antes de la exposición y después de forma periódica, y pone las vacunas eficaces a disposición; la oferta y su aceptación constan por escrito. La lista de expuestos y los historiales se guardan 10 años, y hasta 40 en algunos casos. Cualquier accidente con un agente biológico se comunica de inmediato al superior y a prevención.
Claves para el examen
- RD 487/1997: manipulación manual de cargas; riesgo sobre todo dorsolumbar.
- Primero evitar la MMC (equipos mecánicos); si no se puede, evaluar y reducir.
- Anexo del RD 487: carga, esfuerzo, medio de trabajo, exigencias de la actividad y factores individuales.
- Guía INSST: se evalúa desde 3 kg; más de 25 kg puede ser riesgo no tolerable.
- Peso máximo ideal: 25 kg (hombres de 20-45 años) y 20 kg (mujeres de 20-45 años).
- En equipo de dos: 2/3 de la suma de capacidades; de tres: la mitad.
- Movilización de pacientes: métodos MAPO, DINO, TilThermometer y Dortmund Approach.
- RD 664/1997: agentes biológicos en 4 grupos según el riesgo de infección.
- Aseo: 10 minutos antes de comer y 10 antes de salir; prohibido comer, beber o fumar en la zona.
- Vacunas eficaces: a disposición del trabajador; oferta y aceptación por escrito.
- Lista de expuestos e historiales: 10 años, hasta 40 en infecciones persistentes o latentes.
💡 Truco
Los cuatro grupos de agentes biológicos se ordenan con dos preguntas: ¿causa enfermedad grave? y ¿se propaga a la colectividad? El grupo 1 casi no enferma. El 2 enferma pero no se propaga. El 3 enferma gravemente y puede propagarse, aunque suele tener tratamiento. El 4 enferma gravemente, se propaga mucho y no suele tener tratamiento.
🤓 Curiosidad
Hasta 1997 seguía vigente un decreto de 1935 que prohibía cargar a brazo sacos o fardos de más de 80 kilos. El RD 487/1997 lo derogó y dejó de fijar un peso concreto en la norma. Los valores de referencia los da la guía técnica del INSST.
📚 Normativa del tema
- Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas (BOE, texto consolidado)
- Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas (INSST, 2024)
- Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (BOE, texto consolidado)
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