🩺 Tema 23: Salud laboral
TCAE (Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería) · Servicio Canario de la Salud · Bloque I
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Salud laboral: concepto. Condiciones físico-ambientales del trabajo. Accidentes de riesgo biológico: medidas de prevención. Ergonomía: métodos de movilización de enfermos e incapacitados.
Resumen
El tema 23 del SCS pide el concepto de salud laboral, las condiciones físico-ambientales del trabajo, los accidentes de riesgo biológico y la ergonomía en la movilización de enfermos. El tema 1 (Ley 31/1995, derechos y obligaciones) está enlazado aparte; aquí van los conceptos de la ley (prevención, riesgo laboral, daño derivado del trabajo, condición de trabajo) y el accidente de trabajo de la Ley General de la Seguridad Social, que el SCS preguntó en 2023 (no es accidente de trabajo el debido a dolo o imprudencia temeraria; sí el in itinere).
Condiciones físico-ambientales (RD 486/1997): temperatura de 17 a 27 ºC en trabajos sedentarios y de 14 a 25 ºC en trabajos ligeros; humedad relativa del 30 al 70 % (50 % como mínimo si hay electricidad estática); renovación mínima de 30 m³ de aire limpio por hora y trabajador; iluminación natural siempre que sea posible y niveles mínimos de 100, 200, 500 y 1.000 lux según las exigencias visuales.
Riesgo biológico (RD 664/1997): cuatro grupos de agentes según si causan enfermedad, si se propagan a la colectividad y si hay profilaxis o tratamiento eficaz; vacunas eficaces a disposición de los trabajadores; historiales médicos durante 10 años (hasta 40 en ciertos casos). La Orden ESS/1451/2013 desarrolla la prevención de pinchazos y cortes en el sector sanitario: prohíbe el reencapsulado, obliga a retirar los dispositivos convencionales cuando se implantan los de seguridad, exige notificar de inmediato cualquier accidente con cortopunzantes, promueve la cultura «sin culpa» y obliga al empresario a atender al trabajador lesionado con profilaxis postexposición.
Ergonomía: la manipulación manual de cargas (RD 487/1997) es cualquier operación de transporte o sujeción de una carga que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares. La guía del INSST evalúa las cargas de 3 kg o más; en condiciones ideales (carga pegada al cuerpo, a la altura de las caderas, espalda recta, sin giros) no se deben sobrepasar 25 kg en hombres y 20 kg en mujeres de 20 a 45 años. La movilización de pacientes genera muchas lesiones dorsolumbares: se evalúa con métodos como MAPO y se recurre a grúas o polipastos.
Claves para el examen
- Riesgo laboral: posibilidad de sufrir un daño derivado del trabajo; gravedad = probabilidad + severidad.
- Accidente de trabajo: lesión corporal con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena; incluye el in itinere.
- No es accidente de trabajo: fuerza mayor extraña al trabajo, dolo o imprudencia temeraria. La imprudencia profesional sí lo es.
- Temperatura: 17-27 ºC sedentarios, 14-25 ºC ligeros. Humedad: 30-70 %.
- Aire: 30 m³/hora y trabajador (50 en los demás casos). Luz: 100-200-500-1.000 lux.
- Agentes biológicos: grupo 1 (poco probable enfermedad) a grupo 4 (grave, propagación probable, sin profilaxis).
- Cortopunzantes: reencapsular prohibido; notificar de inmediato; cultura «sin culpa».
- MMC: se evalúa desde 3 kg; máximo ideal 25 kg (hombres) y 20 kg (mujeres).
- Carga pegada al cuerpo, a la altura de las caderas, espalda recta, sin giros.
- Movilización de pacientes: lesiones dorsolumbares; método MAPO; grúas.
💡 Truco
Las cifras del RD 486/1997 van de 10 en 10 por arriba y por abajo: sedentario 17-27, ligero 14-25, humedad 30-70, aire 30 m³.
🤓 Curiosidad
La ley dice expresamente que la insolación o el rayo nunca son «fuerza mayor extraña al trabajo»: si ocurren trabajando, son accidente de trabajo.
📚 Normativa del tema
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado)
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (texto consolidado)
- Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (texto consolidado)
- Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo
- Orden ESS/1451/2013, de 29 de julio, disposiciones para la prevención de lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector sanitario y hospitalario
- Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas
- Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas (INSST, 2024)
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