🩺 Tema 20: Procedimientos de recogida y conservación para el transporte de muestras biológicas. Gestión de residuos sanit
TCAE (Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería) · Servizo Galego de Saúde · Bloque II
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Tema 12. Procedimientos de recogida y conservación para el transporte de muestras biológicas. Gestión de residuos sanitarios: clasificación, transporte, eliminación y tratamiento.
Resumen
Este tema se estudia con el Decreto 38/2015, de 26 de febrero, de residuos sanitarios de Galicia. Su objeto es regular la producción y gestión de los residuos sanitarios. La finalidad es prevenir riesgos para las personas expuestas, la salud pública y el medio ambiente (Decreto 38/2015, art. 1). Aviso importante: la fuente oficial NO trata la recogida, conservación ni transporte de muestras biológicas. Esa parte del epígrafe no se resume aquí para no inventar contenido. Tampoco fija colores de bolsas o contenedores ni plazos máximos de almacenamiento: deja esos datos al plan de gestión de cada centro (anexo III).
Ámbito de aplicación. Incluye toda producción y gestión de residuos sanitarios, pública o privada, en Galicia (art. 2.1). Son residuos sanitarios los de centros, servicios y establecimientos sanitarios, los de centros veterinarios y de investigación animal, y los de las clases IIa y III generados en centros de estética, tatuaje, micropigmentación, piercing y tanatorios (art. 2.2). Quedan excluidos los residuos radiactivos, los cadáveres y restos humanos de entidad suficiente (sanidad mortuoria) y los cadáveres de animales y subproductos animales (art. 2.3).
Definiciones clave (art. 3). Productor: quien genera residuos; en los centros públicos gestionados por el Servicio Gallego de Salud, el productor es el propio Sergas o su entidad adscrita. Gestión intracentro: separación, envasado, transporte y almacenamiento dentro del centro. Gestión extracentro: recogida, transporte y tratamiento fuera del centro. Almacenamiento intermedio: donde se acopian y preparan los residuos del centro. Almacenamiento final: donde se reúnen los residuos de varios centros del productor para enviarlos a tratamiento.
El residuo sanitario biocontaminado es un residuo peligroso específico de la actividad sanitaria. Lo es por estar contaminado con agentes patógenos o por contener altas concentraciones de microorganismos. Supone un riesgo potencial para quien entre en contacto con él (art. 3.6). La actividad sanitaria es el conjunto de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de la salud, realizadas por profesionales sanitarios (art. 3.7).
Clasificación (art. 4). Residuos NO peligrosos: clase I, domésticos, similares a los del hogar; clase II, no domésticos, que se divide en IIa (específicos de la actividad sanitaria, como material de curas, yesos, sondas o restos anatómicos de escasa entidad) y IIb (no específicos, como medicamentos caducados no peligrosos, tóner o ropa). Residuos peligrosos: clase III, biocontaminados; clase IV, citotóxicos y citostáticos y todo material en contacto con ellos; clase V, otros peligrosos no incluidos en III y IV (químicos, amalgamas, tubos fluorescentes, baterías). El anexo VII recoge el catálogo con códigos LER.
La clase III incluye los residuos de pacientes con patologías del anexo I, los cultivos y reservas de agentes infecciosos (con los filtros de alta eficacia de las campanas de flujo laminar), los residuos de vacunas vivas o atenuadas y los de animales de experimentación inoculados (art. 4.2.a). El anexo I enumera, entre otras, las fiebres hemorrágicas víricas (ébola), rabia, carbunco, difteria, Creutzfeld-Jakob, cólera y disentería amebiana (heces), tuberculosis y fiebre Q (secreciones respiratorias) y filtros de diálisis de pacientes con hepatitis B, C o VIH.
Gestión intracentro (art. 5). La recogida atiende a criterios de separación, higiene, inocuidad y economía. La separación, identificación y envasado se hacen rigurosamente en origen. Los envases no pueden perder contenido y deben ser sólidos y resistentes. Las bolsas se transportan en contenedores rígidos y lavables si no son de un solo uso. Los envases van cerrados, nunca se arrastran, y los carros son exclusivos, resistentes a la corrosión y sin elementos cortantes. Prohibido dejar bolsas a la intemperie. El transporte interno responde a rapidez, higiene, inocuidad y seguridad.
Envases por clases. Clase I: separación selectiva según normativa y ordenanzas municipales (art. 6). Clase II: bolsas de plástico opacas, impermeables y resistentes; los cortantes y punzantes de clase IIa se gestionan como la clase III (art. 7). Clases III y IV: recipientes rígidos y de libre sustentación, opacos, impermeables, resistentes a la perforación, con cierre hermético y que minimicen las emisiones tóxicas al destruirlos (art. 8.1). Solo se reutilizan los de clase III, previa preparación autorizada (art. 8.2). Llevan pictograma de biorriesgo o citotóxico (art. 8.3, anexo VI). Los cortantes van en envases específicos que impiden su apertura (art. 8.4).
Deberes del productor (art. 10). Comunicar la actividad si produce residuos peligrosos o más de 1.000 toneladas/año de no peligrosos (anexo II). Elaborar un plan de gestión intracentro si produce peligrosos, 500 kilos/año o más de no peligrosos o 25 kilos/año o más de cortantes y punzantes; lo aprueba el órgano de salud pública de Sanidad. Por debajo de esos umbrales basta un documento básico de gestión (anexo III). Llevar un libro-registro telemático en el SIRGa (anexo IV), almacenar en condiciones de higiene y seguridad, entregar a gestor y presentar un estudio de minimización.
Tratamiento en el propio centro: requiere autorización ambiental y los registros de control y averías se guardan cinco años (art. 11.1 y 11.2). Los fluidos corporales líquidos de clase IIa y la nutrición parenteral no peligrosa pueden verterse al desagüe de la red de saneamiento (art. 11.3). Gestión extracentro: la recogida y el transporte siguen la Ley 22/2011 y la Ley 10/2008; ante un siniestro con vertido, el transportista avisa inmediatamente al órgano ambiental (art. 12).
Tratamiento y eliminación (art. 13). Clase III: esterilización según el anexo V o incineración. Priones y Creutzfeld-Jakob: solo incineración. Clase IV: solo incineración; excepcionalmente, desactivación química. Anexo V: autoclave de vacío con vapor saturado y mínimo dos fases vacío-vapor-vacío, llenado inferior a dos tercios, al menos 10 medidas de temperatura por ciclo y control microbiológico trimestral con Bacillus stearothermophilus. Lo esterilizado pasa a ser residuo no peligroso.
Control y régimen jurídico. La vigilancia de la gestión intracentro corresponde al órgano de salud pública de la Consellería de Sanidad (art. 14.1). El titular del centro debe hacer cumplir la norma, informar al personal y facilitar datos a la Administración (art. 14.2). El control extracentro es de la consellería de medio ambiente (art. 15). El decreto derogó el Decreto 460/1997, dio un año de adaptación y entró en vigor a los veinte días de su publicación.
Claves para el examen
- Clases no peligrosas: I (domésticos), IIa (específicos sanitarios) y IIb (no específicos) (art. 4.1)
- Clases peligrosas: III (biocontaminados), IV (citotóxicos y citostáticos), V (otros peligrosos) (art. 4.2)
- Separación, identificación y envasado: rigurosamente en origen (art. 5.1)
- Recogida interna: separación, higiene, inocuidad y economía; transporte interno: rapidez, higiene, inocuidad y seguridad (art. 5.1 y 5.5)
- Prohibido dejar bolsas a la intemperie y arrastrar envases (art. 5.3 y 5.4)
- Bolsas de clase II: opacas, impermeables y resistentes (art. 7.2)
- Cortantes y punzantes de clase IIa: se gestionan como clase III (art. 7.3)
- Recipientes III y IV: rígidos, opacos, impermeables, resistentes a la perforación y con cierre hermético (art. 8.1)
- Solo se reutilizan recipientes de clase III, tras preparación autorizada (art. 8.2)
- Comunicación previa: peligrosos o más de 1.000 t/año de no peligrosos (art. 10.1)
- Plan de gestión intracentro: peligrosos, 500 kg/año o más de no peligrosos o 25 kg/año o más de cortantes (art. 10.2)
- Clase III: esterilización (anexo V) o incineración; priones: solo incineración (art. 13.2)
- Clase IV: solo incineración; excepcionalmente desactivación química (art. 13.3)
- Autoclave: vacío-vapor-vacío, llenado inferior a 2/3, 10 medidas de temperatura y control trimestral (anexo V)
- Registros de tratamiento propio: disponibles durante cinco años (art. 11.2)
💡 Truco
Piensa en «1-2 limpios, 3-4-5 peligrosos»: las clases I y II no son peligrosas; III, IV y V sí. Para recordar el tratamiento: «III se cuece o se quema» (autoclave o incineración), «IV solo se quema» (incineración) y «los priones siempre al fuego». Umbrales del plan: «500 de lo normal, 25 de lo que pincha» (kilos/año, art. 10.2).
🤓 Curiosidad
El decreto exige comprobar cada tres meses que el autoclave esteriliza toda la masa de residuos usando una bacteria testigo, el Bacillus stearothermophilus u otra justificada como adecuada; y, una vez esterilizados así, los residuos de clase III pasan a tener a todos los efectos el carácter de residuos no peligrosos (Decreto 38/2015, anexo V).
📚 Normativa del tema
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