Título IV. De las instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears › Capítulo IV. De los Consejos Insulares · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/08/2026
Artículo 63. Órganos.
1. Los órganos necesarios de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza son: el Pleno, el Presidente y el Consejo Ejecutivo. En los términos fijados por la Ley de Consejos Insulares, cada Consejo Insular podrá crear órganos complementarios de los anteriores.
2. En el caso del Consejo Insular de Formentera, que será integrado por los regidores del Ayuntamiento de Formentera, no será preceptiva la existencia de consejo ejecutivo. La Ley de Consejos Insulares o una ley específica podrá establecer, en su caso, singularidades de régimen jurídico y de organización propias para el Consejo Insular de Formentera.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/08/2026. Ver en el BOE
Las 2 preguntas que lo citan son de temas y exámenes Premium: aquí solo contamos cuántas son; se practican en la app, con la explicación de cada respuesta.
El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Las cifras salen de las preguntas del banco de SanidadOpo y de los exámenes oficiales que tenemos; se rehacen cada vez que se añade un tema o un examen. SanidadOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.