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Artículo 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias propias

Lo citan 1 pregunta del banco de SanidadOpo (tests de los temas), de Auxiliar Administrativo IB-Salut. Abajo tienes el texto vigente del BOE y los artículos relacionados.

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Texto del artículo 70

Título IV. De las instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears › Capítulo IV. De los Consejos Insulares · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/08/2026

Artículo 70. Competencias propias.

Son competencias propias de los Consejos Insulares, además de las que les vengan atribuidas por la legislación estatal, las siguientes materias:

1. Urbanismo y habitabilidad.

2. Régimen local.

3. Información turística. Ordenación y promoción turística.

4. Servicios sociales y asistencia social. Desarrollo comunitario e integración. Política de protección y atención a personas dependientes. Complementos de la seguridad social no contributiva. Voluntariado social. Políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.

5. Inspección técnica de vehículos.

6. Patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico en su ámbito territorial, y depósito legal de libros.

7. Actividades clasificadas. Parques acuáticos. Infracciones y sanciones.

8. Tutela, acogimiento y adopción de menores.

9. Deporte y ocio. Fomento y promoción de las actividades deportivas y de ocio.

10. Transportes terrestres.

11. Espectáculos públicos y actividades recreativas.

12. Agricultura, ganadería y pesca. Calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimenticios que de ellos se derivan.

13. Ordenación del territorio, incluyendo el litoral.

14. Artesanía. Fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas. Promoción de productos artesanales. Creación de canales de comercialización.

15. Carreteras y caminos.

16. Juventud. Diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud.

17. Caza. Regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos.

18. Cultura. Actividades artísticas y culturales. Fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas. Promoción y animación socio-cultural.

19. Museos y archivos y bibliotecas de titularidad autonómica, en su ámbito territorial. Conservatorios de música, servicios de bellas artes, hemerotecas e instituciones similares, de ámbito insular.

20. Políticas de género. Conciliación de la vida familiar y laboral. Mujer.

A la entrada en vigor del presente Estatuto de Autonomía se transferirán las competencias atribuidas como propias a los Consejos Insulares, mediante Decreto de traspaso acordado en Comisión Mixta de Transferencias.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/08/2026. Ver en el BOE

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