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Artículo 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Los municipios

Lo citan 1 pregunta del banco de SanidadOpo (tests de los temas), de Auxiliar Administrativo IB-Salut. Abajo tienes el texto vigente del BOE y los artículos relacionados.

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Texto del artículo 75

Título IV. De las instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears › Capítulo V. De los municipios y demás entidades locales de las Illes Balears · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/08/2026

Artículo 75. Los municipios.

1. El municipio es la entidad local básica de la organización territorial de las Illes Balears y el instrumento fundamental para la participación de la comunidad local en los asuntos públicos.

2. El gobierno y la administración municipal corresponden al Ayuntamiento formado por el alcalde o la alcaldesa, los concejales y los demás miembros que, en su caso establezcan las leyes.

3. Los concejales son elegidos por los vecinos del municipio mediante el sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.

4. Este Estatuto garantiza a los municipios la autonomía para el ejercicio de sus competencias propias, bajo su responsabilidad y en defensa de los intereses de la colectividad que representa.

En el ejercicio de las competencias propias, los municipios estarán sujetos al control de constitucionalidad y legalidad.

Los municipios tienen en el ámbito de este Estatuto y de las leyes, libertad plena para el ejercicio de su iniciativa en cualquier materia que no esté excluida de su competencia o atribuida en exclusiva a otra administración o autoridad.

5. Además de las competencias derivadas de la legislación básica del Estado y de la legislación sectorial, corresponde a los municipios el ejercicio de las que puedan ser delegadas por el Estado, por la Comunidad Autónoma, por los Consejos Insulares y por otras Administraciones. La delegación de competencias a los municipios debe ir acompañada de los medios económicos, personales y materiales adecuados y suficientes.

6. Asimismo, los Ayuntamientos de las Illes Balears, en su calidad de instituciones de gobierno de los municipios isleños, podrán asumir en su ámbito territorial la función ejecutiva y la gestión de las competencias propias de los Consejos Insulares o de aquellas que les hayan sido previamente transferidas. Para hacer efectiva esta transferencia, que deberá venir acompañada de los medios económicos, personales y materiales adecuados y suficientes, se requerirá el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento solicitante y del Pleno del Consejo Insular respectivo. Una vez acordada la transferencia por el Consejo Insular, que contendrá el detalle de los medios económicos, personales y materiales que correspondan, se comunicará el acuerdo plenario al Ayuntamiento solicitante que, mediante acuerdo plenario, la aceptará o la rechazará.

7. Los municipios tienen derecho a asociarse con otros y a cooperar entre ellos y con otros entes públicos para ejercer sus competencias y para cumplir tareas de interés común. A estos efectos tienen capacidad para constituir mancomunidades, consorcios y asociaciones.

8. El Parlamento de las Illes Balears, en el marco de la legislación básica del Estado, aprobará una ley de régimen local para las Illes Balears que tendrá en cuenta necesariamente las diferentes características demográficas, geográficas, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión que tienen los municipios, así como las competencias de cooperación local asumidas por los Consejos Insulares.

9. Los municipios de las Illes Balears dispondrán de recursos suficientes para ejercer las funciones que les atribuye la legislación; éstos deben ser garantizados por la Administración del Estado, la autonómica y la insular. En este sentido, los municipios tienen capacidad de regular las finanzas propias en el marco de la ley y gozan de autonomía presupuestaria. Para velar por el equilibrio territorial se creará un fondo de cooperación local, cuyos criterios de distribución atenderán las características socio-económicas y territoriales de los municipios. Para garantizar su suficiencia financiera, este fondo será de carácter incondicionado, sin perjuicio de los convenios de colaboración que, con carácter voluntario, se pueden hacer con cargo al mismo.

10. El municipio de Palma dispondrá de una ley de capitalidad especial establecida por el Parlamento de las Illes Balears. El Ayuntamiento de Palma tiene iniciativa para proponer la modificación de este régimen especial y, de acuerdo con las leyes y el Reglamento del Parlamento, debe participar en la elaboración de los proyectos de ley que inciden en este régimen especial y debe ser consultado en la tramitación parlamentaria de otras iniciativas legislativas sobre su régimen especial.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/08/2026. Ver en el BOE

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