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Artículo 32 de la Ley 14/1986 General de Sanidad

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Lo que hay que saber del artículo 32

Del resumen del Auxiliar Administrativo GVA Sanitat · tema 2: La Ley 14/1986, General de Sanidad:

Texto del artículo 32

Título I. Del sistema de salud › Capítulo VI. De las infracciones y sanciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 26/06/2026

Artículo treinta y dos

1. Las infracciones en materia de sanidad serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

2. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la Administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme.

De no haberse estimado la existencia de delito, la Administración continuará el expediente sancionador tomando como base los hechos que los tribunales hayan considerado probados.

Las medidas administrativas que hubieran sido adoptadas para salvaguardar la salud y seguridad de las personas se mantendrán en tanto la autoridad judicial se pronuncie sobre las mismas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 26/06/2026. Ver en el BOE

Una pregunta sobre este artículo

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  1. Test del tema 2 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    Según el artículo treinta y dos, en los supuestos en que las infracciones sanitarias pudieran ser constitutivas de delito, la Administración:

    1. Archivará definitivamente el expediente sancionador, sin posibilidad de reanudarlo con posterioridad
    2. Impondrá la sanción administrativa y después remitirá el expediente completo al juzgado competente
    3. Pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento hasta sentencia firme
    4. Continuará el procedimiento sancionador y comunicará simultáneamente los hechos al Ministerio Fiscal
    Ver la respuesta

    c) Pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento hasta sentencia firme.

    Fuente: «pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme» (Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, art. 32.2)

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