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Artículo 35 de la Ley 14/1986 General de Sanidad

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Lo que hay que saber del artículo 35

Del resumen del Auxiliar Administrativo GVA Sanitat · tema 2: La Ley 14/1986, General de Sanidad:

Texto del artículo 35

Título I. Del sistema de salud › Capítulo VI. De las infracciones y sanciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 26/06/2026

Artículo treinta y cinco

Se tipifican como infracciones sanitarias las siguientes:

A) Infracciones leves.

1.ª Las simples irregularidades en la observación de la normativa sanitaria vigente, sin trascendencia directa para la salud pública.

2.ª Las cometidas por simple negligencia, siempre que la alteración o riesgo sanitarios producidos fueren de escasa entidad.

3.ª Las que, en razón de los criterios contemplados en este artículo, merezcan la calificación de leves o no proceda su calificación como faltas graves o muy graves.

B) Infracciones graves.

1.ª Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa especial aplicable en cada caso.

2.ª Las que se produzcan por falta de controles y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.

3.ª Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias leves, o hayan servido para facilitarlas o encubrirlas.

4.ª El incumplimiento de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias, siempre que se produzcan por primera vez.

5.ª La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las autoridades sanitarias, a sus agentes o al órgano encargado del Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

6.ª Las que, en razón de los elementos contemplados en este artículo, merezcan la calificación de graves o no proceda su calificación como faltas leves o muy graves.

7.ª La reincidencia en la comisión de infracciones leves en los últimos tres meses.

C) Infracciones muy graves.

1.ª Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa especial aplicable en cada caso.

2.ª Las que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre que se produzca un daño grave.

3.ª Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias graves, o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión.

4.ª El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias.

5.ª La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección.

6.ª La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes.

7.ª Las que, en razón de los elementos contemplados en este artículo y de su grado de concurrencia, merezcan la calificación de muy graves o no proceda su calificación como faltas leves o graves.

8.ª La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.

Se modifica el apartado B) 5.ª por la disposición final 9.1 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 26/06/2026. Las notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo. Ver en el BOE

2 preguntas sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Test del tema 2 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    Según el artículo treinta y cinco, constituye infracción grave la reincidencia en la comisión de infracciones leves:

    1. En los últimos tres meses
    2. En los últimos seis meses
    3. En el último año
    4. En los últimos cinco años
    Ver la respuesta

    a) En los últimos tres meses.

    Fuente: «La reincidencia en la comisión de infracciones leves en los últimos tres meses» (Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, art. 35.B).7.ª)

  2. Test del tema 2 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    ¿Cuál de las siguientes conductas está tipificada como infracción muy grave en el artículo treinta y cinco de la Ley General de Sanidad?

    1. El incumplimiento, producido por primera vez, de los requerimientos específicos de las autoridades sanitarias
    2. El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias
    3. Las infracciones que se produzcan por falta de controles y precauciones exigibles en la actividad
    4. La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las autoridades sanitarias
    Ver la respuesta

    b) El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias.

    Fuente: «El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias» (Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, art. 35.C).4.ª)

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