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Artículo 53 de la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del SNS: Sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud

Lo citan 7 preguntas del banco de SanidadOpo (tests de los temas y exámenes oficiales), de Auxiliar Administrativo IB-Salut, Celador/a GVA Sanitat, Celador/a SESCAM, TCAE GVA Sanitat, TCAE IB-Salut, TCAE SCS, TCAE SESCAM. Abajo tienes el texto vigente del BOE, lo que hay que saber, preguntas de ejemplo y los artículos relacionados.

📝 6 preguntas en los tests de los temas🏛️ 1 pregunta de exámenes oficiales🏥 7 oposiciones

Ha salido en los exámenes oficiales de TCAE SCS (2023).

Lo que hay que saber del artículo 53

Del resumen del Auxiliar Administrativo IB-Salut · tema 4: La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud:

Del resumen del Auxiliar Administrativo IB-Salut · tema 25: La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud; las…:

Texto del artículo 53

Capítulo V. Del sistema de información sanitaria › Sección 1. ª Sistema de información sanitaria · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

Artículo 53. Sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

1. El Ministerio de Sanidad establecerá un sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud que garantice la disponibilidad de la información y la comunicación recíprocas entre las Administraciones sanitarias. Para ello en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se acordarán los objetivos y contenidos de la información.

El objetivo general del sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud será responder a las necesidades de los siguientes colectivos, con la finalidad que en cada caso se indica:

a) Autoridades sanitarias: la información favorecerá el desarrollo de políticas y la toma de decisiones, dándoles información actualizada y comparativa de la situación y evolución del Sistema Nacional de Salud.

b) Profesionales: la información irá dirigida a mejorar sus conocimientos y aptitudes clínicas. Incluirá directorios, resultados de estudios, evaluaciones de medicamentos, productos sanitarios y tecnologías, análisis de buenas prácticas, guías clínicas, recomendaciones y recogida de sugerencias.

c) Ciudadanos: contendrá información sobre sus derechos y deberes y los riesgos para la salud, facilitará la toma de decisiones sobre su estilo de vida, prácticas de autocuidado y utilización de los servicios sanitarios y ofrecerá la posibilidad de formular sugerencias de los aspectos mencionados.

d) Organizaciones y asociaciones en el ámbito sanitario: contendrá información sobre las asociaciones de pacientes y familiares, de organizaciones no gubernamentales que actúen en el ámbito sanitario y de sociedades científicas, con la finalidad de promover la participación de la sociedad civil en el Sistema Nacional de Salud.

e) Administraciones del Sistema para la Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y de protección a personas con discapacidad: contendrá información que permita agilizar la tramitación de la protección a la dependencia y la discapacidad, así como mejorar la planificación y la toma de decisiones relativa a los cuidados de larga duración.

2. El sistema de información sanitaria contendrá información sobre las prestaciones y la cartera de servicios en atención sanitaria pública y privada, e incorporará, como datos básicos, los relativos a población protegida, recursos humanos y materiales, actividad desarrollada, farmacia y productos sanitarios, financiación y resultados obtenidos, así como las expectativas y opinión de los ciudadanos, todo ello desde un enfoque de atención integral a la salud, desagregando por sexo todos los datos susceptibles de ello.

3. Con el fin de lograr la máxima fiabilidad de la información que se produzca, el Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, establecerá la definición y normalización de datos y flujos, la selección de indicadores y los requerimientos técnicos necesarios para la integración de la información y para su análisis desde la perspectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

4. Previa propuesta del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud establecerá y aprobará la definición y normalización de datos y flujos, la selección de indicadores y los requerimientos técnicos necesarios para la integración de la información relativa al Sistema para la Autonomía y Promoción de la Dependencia.

5. El sistema de información sanitaria estará a disposición de sus usuarios, que serán las Administraciones públicas sanitarias, los gestores y profesionales de la sanidad y los ciudadanos, en los términos de acceso y difusión que se acuerden en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

6. Las comunidades autónomas, la Administración General del Estado y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social aportarán a este sistema de información sanitaria los datos necesarios para su mantenimiento y desarrollo. Del mismo modo, las Administraciones autonómicas y estatal tienen derecho de acceder y disponer de los datos que formen parte del sistema de información que precisen para el ejercicio de sus competencias.

7. La cesión de los datos, incluidos aquellos de carácter personal necesarios para el sistema de información sanitaria, estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal y a las condiciones acordadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Se modifica por la disposición final 6 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. #df-6

Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición adicional 9.6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. Las notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo. Ver en el BOE

Una pregunta sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Examen oficial: SCS — Repertorio definitivo oficial de preguntas (banco de 300 preguntas con respuesta) — Auxiliar de… (gratis en SanidadOpo)

    El objetivo general de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud será responder a las necesidades de los siguientes colectivos:

    1. Ciudadanos.
    2. Organizaciones y Asociaciones en el ámbito Sanitario.
    3. Profesionales.
    4. Todas son correctas.
    Ver la respuesta

    d) Todas son correctas.

Las otras 6 preguntas que lo citan son de temas y exámenes Premium: aquí solo contamos cuántas son; se practican en la app, con la explicación de cada respuesta.

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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Las cifras salen de las preguntas del banco de SanidadOpo y de los exámenes oficiales que tenemos; se rehacen cada vez que se añade un tema o un examen. SanidadOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.