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Artículo 4 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: Definiciones

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Ha salido en los exámenes oficiales de Auxiliar Administrativo ICS (2016); Auxiliar Administrativo SERGAS (2025); TCAE IB-Salut (2021).

Lo que hay que saber del artículo 4

Del resumen del Auxiliar Administrativo GVA Sanitat · tema 10: Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales:

Texto del artículo 4

Capítulo I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 23/10/2026

Artículo 4. Definiciones.

A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen:

1.º Se entenderá por «prevención» el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

2.º Se entenderá como «riesgo laboral» la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

3.º Se considerarán como «daños derivados del trabajo» las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

4.º Se entenderá como «riesgo laboral grave e inminente» aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.

5.º Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos «potencialmente peligrosos» aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.

6.º Se entenderá como «equipo de trabajo» cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

7.º Se entenderá como «condición de trabajo» cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:

a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.

b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.

c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.

d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

8.º Se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 23/10/2026. Ver en el BOE

3 preguntas sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Test del tema 10 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    Según el artículo 4 de la Ley 31/1995, para calificar un riesgo laboral desde el punto de vista de su gravedad se valorarán conjuntamente:

    1. la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
    2. la intensidad del agente y la sensibilidad individual del trabajador.
    3. el número de trabajadores expuestos y la duración de la exposición.
    4. la frecuencia de accidentes anteriores y el coste de las medidas preventivas.
    Ver la respuesta

    a) la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

    Fuente: «se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo» (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 4.2.º)

  2. Test del tema 10 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 31/1995, se entenderá como «riesgo laboral grave e inminente» aquel que:

    1. sea posible que se materialice en un plazo no superior a un mes y afecte simultáneamente a varios trabajadores.
    2. resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud.
    3. haya sido calificado como tal por el Comité de Seguridad y Salud tras la evaluación inicial de los riesgos.
    4. ya se haya materializado en un accidente de trabajo con baja médica de al menos un trabajador del centro.
    Ver la respuesta

    b) resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud.

    Fuente: «aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores» (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 4.4.º)

  3. Test del tema 10 de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (gratis)

    A efectos de la Ley 31/1995, se entenderá como «equipo de trabajo»:

    1. el conjunto de trabajadores designados por el empresario para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa.
    2. cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos.
    3. cualquier característica del trabajo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos.
    4. cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
    Ver la respuesta

    d) cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

    Fuente: «cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo» (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 4.6.º)

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