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Artículo 56 de la Ley 39/2015: Medidas provisionales

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Ha salido en los exámenes oficiales de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (2018); Auxiliar Administrativo SCS (2023, 2016).

Lo que hay que saber del artículo 56

Del resumen del Auxiliar Administrativo GVA Sanitat · tema 6: Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común:

Texto del artículo 56

Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común › Capítulo II. Iniciación del procedimiento › Sección 1 · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/09/2026

Artículo 56. Medidas provisionales.

1. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.

2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.

En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

3. De acuerdo con lo previsto en los dos apartados anteriores, podrán acordarse las siguientes medidas provisionales, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:

a) Suspensión temporal de actividades.

b) Prestación de fianzas.

c) Retirada o intervención de bienes productivos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad, el cierre temporal del establecimiento por estas u otras causas previstas en la normativa reguladora aplicable.

d) Embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios ciertos.

e) El depósito, retención o inmovilización de cosa mueble.

f) La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda.

g) Consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen.

h) La retención de ingresos a cuenta que deban abonar las Administraciones Públicas.

i) Aquellas otras medidas que, para la protección de los derechos de los interesados, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución.

4. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.

5. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.

En todo caso, se extinguirán cuando surta efectos la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/09/2026. Ver en el BOE

2 preguntas sobre este artículo

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    De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la Resolución que pudiera recaer, de acuerdo a los siguientes principios:

    1. Intervención mínima.
    2. Menor onerosidad.
    3. Idoneidad.
    4. Ninguna es correcta.
    Ver la respuesta

    b) Menor onerosidad.

  2. Examen oficial: SCS — Repertorio definitivo oficial de preguntas (banco de 300 preguntas con respuesta) — Grupo Auxiliar… (gratis en SanidadOpo)

    Según el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que:

    1. Impliquen la prestación de fianzas.
    2. Impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
    3. Impliquen violación de los derechos y obligaciones amparados por las leyes.
    4. Impliquen la consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen.
    Ver la respuesta

    b) Impliquen violación de derechos amparados por las leyes.

Las otras 8 preguntas que lo citan son de temas y exámenes Premium: aquí solo contamos cuántas son; se practican en la app, con la explicación de cada respuesta.

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