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Artículo 67 de la Ley 39/2015: Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial

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Ha salido en los exámenes oficiales de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat (2018); Auxiliar Administrativo SCS (2023); Auxiliar Administrativo SERGAS (2019).

Lo que hay que saber del artículo 67

Del resumen del Auxiliar Administrativo GVA Sanitat · tema 6: Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común:

Del resumen del Auxiliar Administrativo SERGAS · tema 17: El procedimiento administrativo:

Texto del artículo 67

Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común › Capítulo II. Iniciación del procedimiento › Sección 3 · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/09/2026

Artículo 67. Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

1. Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.

En los casos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 32, apartados 4 y 5, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el derecho a reclamar prescribirá al año de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea.

2. Además de lo previsto en el artículo 66, en la solicitud que realicen los interesados se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/09/2026. Ver en el BOE

Una pregunta sobre este artículo

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    Según lo establecido en el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, el derecho a reclamar prescribe:

    1. A los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.
    2. A los dos años de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.
    3. Al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.
    4. A los tres años de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.
    Ver la respuesta

    c) Al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.

Las otras 6 preguntas que lo citan son de temas y exámenes Premium: aquí solo contamos cuántas son; se practican en la app, con la explicación de cada respuesta.

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