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Artículo 80 de la Ley 39/2015: Emisión de informes

Lo citan 6 preguntas del banco de SanidadOpo (tests de los temas y exámenes oficiales), de Auxiliar Administrativo GVA Sanitat, Auxiliar Administrativo IB-Salut, Auxiliar Administrativo ICS, Auxiliar Administrativo SCS, Auxiliar Administrativo SERGAS, Auxiliar Administrativo SERMAS, Auxiliar Administrativo SESCAM. Abajo tienes el texto vigente del BOE, lo que hay que saber, preguntas de ejemplo y los artículos relacionados.

📝 4 preguntas en los tests de los temas🏛️ 2 preguntas de exámenes oficiales🏥 7 oposiciones

Ha salido en los exámenes oficiales de Auxiliar Administrativo SCS (2016); Auxiliar Administrativo SESCAM (2026).

Lo que hay que saber del artículo 80

Del resumen del Auxiliar Administrativo GVA Sanitat · tema 6: Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común:

Texto del artículo 80

Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común › Capítulo IV. Instrucción del procedimiento › Sección 3 · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/09/2026

Artículo 80. Emisión de informes.

1. Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes.

2. Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos y de acuerdo con los requisitos que señala el artículo 26 en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.

3. De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento en los términos establecidos en la letra d) del apartado 1 del artículo 22.

4. Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera emitido, se podrán proseguir las actuaciones.

El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/09/2026. Ver en el BOE

Una pregunta sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Examen oficial: Grupo Auxiliar de la Función Administrativa (SESCAM) - OEP 2023-2024, Resolución 23/06/2025 (DOCM nº 123… (gratis en SanidadOpo)

    ¿En qué plazo debe remitirse un informe preceptivo, solicitado por el órgano administrativo que tramita el procedimiento?

    1. En 10 días, a contar desde la fecha de su solicitud.
    2. En 15 días, a contar desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente.
    3. En 5 días si es urgente.
    4. En 15 días, a contar desde la fecha de su solicitud.
    Ver la respuesta

    a) En 10 días, a contar desde la fecha de su solicitud.

Las otras 5 preguntas que lo citan son de temas y exámenes Premium: aquí solo contamos cuántas son; se practican en la app, con la explicación de cada respuesta.

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