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Artículo 2 de la Ley 44/2003 de profesiones sanitarias: Profesiones sanitarias tituladas

Lo citan 3 preguntas del banco de SanidadOpo (tests de los temas), de TCAE GVA Sanitat, TCAE SERMAS, TCAE SESCAM. Abajo tienes el texto vigente del BOE, lo que hay que saber, preguntas de ejemplo y los artículos relacionados.

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Lo que hay que saber del artículo 2

Del resumen del TCAE GVA Sanitat · tema 5: Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias:

Texto del artículo 2

Título preliminar. Normas generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/09/2026

Artículo 2. Profesiones sanitarias tituladas.

1. De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, y a los efectos de esta ley, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable.

2. Las profesiones sanitarias se estructuran en los siguientes grupos:

a) De nivel Licenciado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciado en Medicina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para Licenciados a que se refiere el título II de esta ley.

b) De nivel Diplomado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Diplomado en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, en Podología, en Óptica y Optometría, en Logopedia y en Nutrición Humana y Dietética y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para tales Diplomados a que se refiere el título II de esta ley.

3. Cuando así resulte necesario, por las características de la actividad, para mejorar la eficacia de los servicios sanitarios o para adecuar la estructura preventiva o asistencial al progreso científico y tecnológico, se podrá declarar formalmente el carácter de profesión sanitaria, titulada y regulada, de una determinada actividad no prevista en el apartado anterior, mediante norma con rango de ley.

Conforme a lo establecido en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, tienen carácter de profesión sanitaria la de protésico dental y la de higienista dental.

4. En las normas a que se refiere el apartado 3, se establecerán los procedimientos para que el Ministerio de Sanidad y Consumo expida, cuando ello resulte necesario, una certificación acreditativa que habilite para el ejercicio profesional de los interesados.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/09/2026. Ver en el BOE

3 preguntas sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Test del tema 5 de TCAE GVA Sanitat (gratis)

    Según el artículo 2.1 de la Ley 44/2003, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en:

    1. Sindicatos profesionales con representación en la mesa sectorial de sanidad.
    2. Asociaciones profesionales inscritas en el registro del Ministerio de Sanidad.
    3. Colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos.
    4. Sociedades científicas de ámbito estatal legalmente constituidas.
    Ver la respuesta

    c) Colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos.

    Fuente: «y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos» (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, art. 2.1)

  2. Test del tema 5 de TCAE GVA Sanitat (gratis)

    Conforme al artículo 2.2 de la Ley 44/2003, ¿cuál de las siguientes profesiones NO pertenece al grupo de nivel Diplomado, sino al de nivel Licenciado?

    1. Odontología.
    2. Logopedia.
    3. Terapia Ocupacional.
    4. Podología.
    Ver la respuesta

    a) Odontología.

    Fuente: «De nivel Licenciado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciado en Medicina, en Farmacia, en Odontología» (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, art. 2.2.a))

  3. Test del tema 5 de TCAE GVA Sanitat (gratis)

    Según el artículo 2.3 de la Ley 44/2003, la declaración formal del carácter de profesión sanitaria, titulada y regulada, de una actividad no prevista en el apartado 2 de dicho artículo se realizará mediante:

    1. Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
    2. Orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad.
    3. Real decreto aprobado por el Consejo de Ministros.
    4. Norma con rango de ley.
    Ver la respuesta

    d) Norma con rango de ley.

    Fuente: «de una determinada actividad no prevista en el apartado anterior, mediante norma con rango de ley» (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, art. 2.3)

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