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Artículo 36 de la Ley 44/2003 de profesiones sanitarias: Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada

Lo citan 1 pregunta del banco de SanidadOpo (tests de los temas), de TCAE GVA Sanitat, TCAE SERMAS, TCAE SESCAM. Abajo tienes el texto vigente del BOE, lo que hay que saber, preguntas de ejemplo y los artículos relacionados.

📝 1 pregunta en los tests de los temas🏥 3 oposiciones

Lo que hay que saber del artículo 36

Del resumen del TCAE GVA Sanitat · tema 5: Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias:

Texto del artículo 36

Título II. De la formación de los profesionales sanitarios › Capítulo IV. Formación continuada · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/09/2026

Artículo 36. Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada.

1. Las Administraciones sanitarias públicas podrán expedir Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada, para certificar el nivel de formación alcanzado por un profesional en un área funcional específica de una determinada profesión o especialidad, en función de las actividades de formación continuada acreditada desarrolladas por el interesado en el área funcional correspondiente.

Los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada, que deberán expedirse necesariamente de acuerdo con los requisitos, procedimiento y criterios establecidos conforme a lo previsto en el artículo 34.4.e), tendrán efectos en todo el territorio nacional, sea cual sea la Administración pública que expidió el diploma.

2. Las Administraciones sanitarias públicas establecerán los registros necesarios para la inscripción de los Diplomas de Acreditación y de Acreditación Avanzada que expidan. Tales registros tendrán carácter público en lo relativo a la identidad del interesado, al diploma o diplomas que ostente y a la fecha de obtención de éstos.

3. Los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada serán valorados como mérito en los sistemas de provisión de plazas cuando así se prevea en la normativa correspondiente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/09/2026. Ver en el BOE

Una pregunta sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Test del tema 5 de TCAE GVA Sanitat (gratis)

    Según el artículo 36 de la Ley 44/2003, los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada sirven para certificar:

    1. La superación de la evaluación final de la residencia y la consiguiente obtención del título oficial de especialista.
    2. El grado de desarrollo profesional reconocido a un profesional tras la evaluación favorable de sus méritos por el comité.
    3. El nivel de formación alcanzado por un profesional en un área funcional específica de una profesión o especialidad.
    4. La capacitación para el desempeño de funciones de gestión clínica y de jefatura de unidades y equipos asistenciales.
    Ver la respuesta

    c) El nivel de formación alcanzado por un profesional en un área funcional específica de una profesión o especialidad.

    Fuente: «para certificar el nivel de formación alcanzado por un profesional en un área funcional específica de una determinada profesión o especialidad» (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, art. 36.1)

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