Artículo 37 de la Ley 44/2003 de profesiones sanitarias: Normas generales
Lo citan 2 preguntas del banco de SanidadOpo (tests de los temas), de Auxiliar Administrativo ICS, TCAE GVA Sanitat, TCAE ICS, TCAE SERMAS, TCAE SESCAM. Abajo tienes el texto vigente del BOE, lo que hay que saber, preguntas de ejemplo y los artículos relacionados.
📝 2 preguntas en los tests de los temas🏥 5 oposiciones
El desarrollo profesional es un reconocimiento público e individual, y el acceso es voluntario (art. 37).
Texto del artículo 37
Título III. Del desarrollo profesional y su reconocimiento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/09/2026
Artículo 37. Normas generales.
1. Se constituye el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional de los profesionales sanitarios a que se refieren los artículos 6 y 7 de esta ley, consistente en el reconocimiento público, expreso y de forma individualizada, del desarrollo alcanzado por un profesional sanitario en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación, así como en cuanto al cumplimiento de los objetivos asistenciales e investigadores de la organización en la que prestan sus servicios.
2. Sin perjuicio de las facultades y funciones para las que habilite el correspondiente título oficial, el reconocimiento del desarrollo profesional será público y con atribución expresa del grado alcanzado por cada profesional en el ejercicio del conjunto de funciones que le son propias.
3. Podrán acceder voluntariamente al sistema de desarrollo profesional los profesionales que estén establecidos o presten sus servicios dentro del territorio del Estado.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/09/2026. Ver en el BOE
Una pregunta sobre este artículo
De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:
Test del tema 5 de TCAE GVA Sanitat (gratis)
Según el artículo 37 de la Ley 44/2003, el acceso al sistema de desarrollo profesional es:
Voluntario solo para quienes ostenten un título oficial de especialista en Ciencias de la Salud.
Voluntario para los profesionales establecidos o que presten servicios en el territorio del Estado.
Obligatorio para todos los profesionales que presten servicios en el Sistema Nacional de Salud.
Obligatorio para quienes trabajan por cuenta ajena y vedado a quienes ejercen por cuenta propia.
Ver la respuesta
b) Voluntario para los profesionales establecidos o que presten servicios en el territorio del Estado.
Fuente: «Podrán acceder voluntariamente al sistema de desarrollo profesional los profesionales que estén establecidos o presten sus servicios dentro del territorio del Estado.» (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, art. 37.3)
Las otras 1 pregunta que lo citan son de temas y exámenes Premium: aquí solo contamos cuántas son; se practican en la app, con la explicación de cada respuesta.
El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Las cifras salen de las preguntas del banco de SanidadOpo y de los exámenes oficiales que tenemos; se rehacen cada vez que se añade un tema o un examen. SanidadOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.