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Artículo 6 de la Ley 44/2003 de profesiones sanitarias: Licenciados sanitarios

Lo citan 2 preguntas del banco de SanidadOpo (tests de los temas), de TCAE GVA Sanitat, TCAE SERMAS, TCAE SESCAM. Abajo tienes el texto vigente del BOE, lo que hay que saber, preguntas de ejemplo y los artículos relacionados.

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Lo que hay que saber del artículo 6

Del resumen del TCAE GVA Sanitat · tema 5: Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias:

Texto del artículo 6

Título I. Del ejercicio de las profesiones sanitarias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/09/2026

Artículo 6. Licenciados sanitarios.

1. Corresponde, en general, a los Licenciados sanitarios, dentro del ámbito de actuación para el que les faculta su correspondiente título, la prestación personal directa que sea necesaria en las diferentes fases del proceso de atención integral de salud y, en su caso, la dirección y evaluación del desarrollo global de dicho proceso, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en el mismo.

2. Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario ni de las que puedan desarrollar otros profesionales, son funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivel de Licenciados las siguientes:

a) Médicos: corresponde a los Licenciados en Medicina la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención.

b) Farmacéuticos: corresponde a los Licenciados en Farmacia las actividades dirigidas a la producción, conservación y dispensación de los medicamentos, así como la colaboración en los procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública.

c) Dentistas: corresponde a los Licenciados en Odontología y a los Médicos Especialistas en Estomatología, sin perjuicio de las funciones de los Médicos Especialistas en Cirugía Oral y Maxilofacial, las funciones relativas a la promoción de la salud buco-dental y a la prevención, diagnóstico y tratamiento señalados en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud bucodental.

d) Veterinarios: corresponde a los Licenciados en Veterinaria el control de la higiene y de la tecnología en la producción y elaboración de alimentos de origen animal, así como la prevención y lucha contra las enfermedades animales, particularmente las zoonosis, y el desarrollo de las técnicas necesarias para evitar los riesgos que en el hombre pueden producir la vida animal y sus enfermedades.

3. Son, también, profesionales sanitarios de nivel Licenciado quienes se encuentren en posesión de un título oficial de especialista en Ciencias de la Salud establecido, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de esta ley, para psicólogos, químicos, biólogos, bioquímicos u otros licenciados universitarios no incluidos en el número anterior.

Estos profesionales desarrollarán las funciones que correspondan a su respectiva titulación, dentro del marco general establecido en el artículo 16.3 de esta ley.

4. Cuando una actividad profesional sea declarada formalmente como profesión sanitaria, titulada y regulada, con nivel de Licenciado, en la correspondiente norma se enunciarán las funciones que correspondan a la misma, dentro del marco general previsto en el apartado 1 de este artículo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/09/2026. Ver en el BOE

2 preguntas sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Test del tema 5 de TCAE GVA Sanitat (gratis)

    Según el artículo 6.2 de la Ley 44/2003, corresponden a los Licenciados en Farmacia:

    1. La prescripción y administración directa de los medicamentos a los pacientes hospitalizados.
    2. La indicación y realización de las actividades dirigidas al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los pacientes.
    3. Las actividades dirigidas a la producción, conservación y dispensación de los medicamentos.
    4. El control de la higiene y de la tecnología en la producción y elaboración de alimentos de origen animal.
    Ver la respuesta

    c) Las actividades dirigidas a la producción, conservación y dispensación de los medicamentos.

    Fuente: «corresponde a los Licenciados en Farmacia las actividades dirigidas a la producción, conservación y dispensación de los medicamentos» (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, art. 6.2.b))

  2. Test del tema 5 de TCAE GVA Sanitat (gratis)

    De acuerdo con el artículo 6.3 de la Ley 44/2003, los psicólogos, químicos, biólogos, bioquímicos u otros licenciados universitarios no incluidos en el apartado 2 son también profesionales sanitarios de nivel Licenciado cuando:

    1. Estén colegiados en un colegio profesional de carácter sanitario.
    2. Se encuentren en posesión de un título oficial de especialista en Ciencias de la Salud.
    3. Acrediten cinco años de servicios en un centro del Sistema Nacional de Salud.
    4. Obtengan un Diploma de Acreditación Avanzada en un área funcional específica.
    Ver la respuesta

    b) Se encuentren en posesión de un título oficial de especialista en Ciencias de la Salud.

    Fuente: «quienes se encuentren en posesión de un título oficial de especialista en Ciencias de la Salud establecido» (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, art. 6.3)

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