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Artículo 7 de la Ley 44/2003 de profesiones sanitarias: Diplomados sanitarios

Lo citan 3 preguntas del banco de SanidadOpo (tests de los temas), de TCAE GVA Sanitat, TCAE SERMAS, TCAE SESCAM. Abajo tienes el texto vigente del BOE, lo que hay que saber, preguntas de ejemplo y los artículos relacionados.

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Lo que hay que saber del artículo 7

Del resumen del TCAE GVA Sanitat · tema 5: Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias:

Texto del artículo 7

Título I. Del ejercicio de las profesiones sanitarias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/09/2026

Artículo 7. Diplomados sanitarios.

1. Corresponde, en general, a los Diplomados sanitarios, dentro del ámbito de actuación para que les faculta su correspondiente título, la prestación personal de los cuidados o los servicios propios de su competencia profesional en las distintas fases del proceso de atención de salud, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en tal proceso.

2. Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario, ni de las que puedan desarrollar otros profesionales, son funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivel Diplomado las siguientes:

a) Enfermeros: corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.

b) Fisioterapeutas: corresponde a los Diplomados universitarios en Fisioterapia la prestación de los cuidados propios de su disciplina, a través de tratamientos con medios y agentes físicos, dirigidos a la recuperación y rehabilitación de personas con disfunciones o discapacidades somáticas, así como a la prevención de las mismas.

c) Terapeutas ocupacionales: corresponde a los Diplomados universitarios en Terapia Ocupacional la aplicación de técnicas y la realización de actividades de carácter ocupacional que tiendan a potenciar o suplir funciones físicas o psíquicas disminuidas o perdidas, y a orientar y estimular el desarrollo de tales funciones.

d) Podólogos: los Diplomados universitarios en Podología realizan las actividades dirigidas al diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies, mediante las técnicas terapéuticas propias de su disciplina.

e) Ópticos-optometristas: los Diplomados universitarios en Óptica y Optometría desarrollan las actividades dirigidas a la detección de los defectos de la refracción ocular, a través de su medida instrumental, a la utilización de técnicas de reeducación, prevención e higiene visual, y a la adaptación, verificación y control de las ayudas ópticas.

f) Logopedas: los Diplomados universitarios en Logopedia desarrollan las actividades de prevención, evaluación y recuperación de los trastornos de la audición, la fonación y del lenguaje, mediante técnicas terapéuticas propias de su disciplina.

g) Dietistas-nutricionistas: los Diplomados universitarios en Nutrición Humana y Dietética desarrollan actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública.

3. Cuando una actividad profesional sea declarada formalmente como profesión sanitaria, titulada y regulada, con nivel de Diplomado, en la correspondiente norma se enunciarán las funciones que correspondan a la misma, dentro del marco general previsto en el apartado 1 de este artículo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/09/2026. Ver en el BOE

3 preguntas sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Test del tema 5 de TCAE GVA Sanitat (gratis)

    Según el artículo 7.2.a) de la Ley 44/2003, corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería:

    1. La indicación y realización de las actividades dirigidas a la prevención, diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes.
    2. La prestación de cuidados mediante tratamientos con medios y agentes físicos dirigidos a la recuperación de disfunciones somáticas.
    3. La dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud.
    4. La aplicación de técnicas de carácter ocupacional que tiendan a potenciar o suplir funciones físicas o psíquicas disminuidas.
    Ver la respuesta

    c) La dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud.

    Fuente: «corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería» (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, art. 7.2.a))

  2. Test del tema 5 de TCAE GVA Sanitat (gratis)

    Según el artículo 7.2 de la Ley 44/2003, ¿qué profesionales desarrollan las actividades de prevención, evaluación y recuperación de los trastornos de la audición, la fonación y del lenguaje?

    1. Los logopedas.
    2. Los fisioterapeutas.
    3. Los ópticos-optometristas.
    4. Los terapeutas ocupacionales.
    Ver la respuesta

    a) Los logopedas.

    Fuente: «los Diplomados universitarios en Logopedia desarrollan las actividades de prevención, evaluación y recuperación de los trastornos de la audición, la fonación y del lenguaje» (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, art. 7.2.f))

  3. Test del tema 5 de TCAE GVA Sanitat (gratis)

    Conforme al artículo 7.2.b) de la Ley 44/2003, los fisioterapeutas prestan los cuidados propios de su disciplina a través de:

    1. Técnicas y actividades de carácter ocupacional.
    2. Pautas de alimentación adecuadas a necesidades fisiológicas.
    3. La medida instrumental de la refracción ocular.
    4. Tratamientos con medios y agentes físicos.
    Ver la respuesta

    d) Tratamientos con medios y agentes físicos.

    Fuente: «la prestación de los cuidados propios de su disciplina, a través de tratamientos con medios y agentes físicos» (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, art. 7.2.b))

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