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Artículo 5 de la Ley 44/2003 de profesiones sanitarias: Principios generales de la relación entre los profesionales sanitarios y las personas atendidas por ellos

Lo citan 6 preguntas del banco de SanidadOpo (tests de los temas), de TCAE GVA Sanitat, TCAE IB-Salut, TCAE SAS, TCAE SERGAS, TCAE SERMAS, TCAE SESCAM. Abajo tienes el texto vigente del BOE, lo que hay que saber, preguntas de ejemplo y los artículos relacionados.

📝 6 preguntas en los tests de los temas🏥 6 oposiciones

Lo que hay que saber del artículo 5

Del resumen del TCAE GVA Sanitat · tema 5: Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias:

Del resumen del TCAE IB-Salut · tema 13: Comunicación:

Texto del artículo 5

Título I. Del ejercicio de las profesiones sanitarias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/09/2026

Artículo 5. Principios generales de la relación entre los profesionales sanitarios y las personas atendidas por ellos.

1. La relación entre los profesionales sanitarios y de las personas atendidas por ellos, se rige por los siguientes principios generales:

a) Los profesionales tienen el deber de prestar una atención sanitaria técnica y profesional adecuada a las necesidades de salud de las personas que atienden, de acuerdo con el estado de desarrollo de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establecen en esta ley y el resto de normas legales y deontológicas aplicables.

b) Los profesionales tienen el deber de hacer un uso racional de los recursos diagnósticos y terapéuticos a su cargo, tomando en consideración, entre otros, los costes de sus decisiones, y evitando la sobreutilización, la infrautilización y la inadecuada utilización de los mismos.

c) Los profesionales tienen el deber de respetar la personalidad, dignidad e intimidad de las personas a su cuidado y deben respetar la participación de los mismos en las tomas de decisiones que les afecten. En todo caso, deben ofrecer una información suficiente y adecuada para que aquéllos puedan ejercer su derecho al consentimiento sobre dichas decisiones.

d) Los pacientes tienen derecho a la libre elección del médico que debe atenderles. Tanto si el ejercicio profesional se desarrolla en el sistema público como en el ámbito privado por cuenta ajena, este derecho se ejercitará de acuerdo con una normativa explícita que debe ser públicamente conocida y accesible. En esta situación el profesional puede ejercer el derecho de renunciar a prestar atenciones sanitarias a dicha persona sólo si ello no conlleva desatención. En el ejercicio en el sistema público o privado, dicha renuncia se ejercerá de acuerdo con procedimientos regulares, establecidos y explícitos, y de ella deberá quedar constancia formal.

e) Los profesionales y los responsables de los centros sanitarios facilitarán a sus pacientes el ejercicio del derecho a conocer el nombre, la titulación y la especialidad de los profesionales sanitarios que les atienden, así como a conocer la categoría y función de éstos, si así estuvieran definidas en su centro o institución.

f) Los pacientes tienen derecho a recibir información de acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

2. Para garantizar de forma efectiva y facilitar el ejercicio de los derechos a que se refiere el apartado anterior, los colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán los registros públicos de profesionales que, de acuerdo con los requerimientos de esta ley, serán accesibles a la población y estarán a disposición de las Administraciones sanitarias. Los indicados registros, respetando los principios de confidencialidad de los datos personales contenidos en la normativa de aplicación, deberán permitir conocer el nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio y los otros datos que en esta ley se determinan como públicos.

Asimismo, podrán existir en los centros sanitarios y en las entidades de seguros que operan en el ramo de la enfermedad, otros registros de profesionales de carácter complementario a los anteriores, que sirvan a los fines indicados en el apartado anterior, conforme a lo previsto en los artículos 8.4 y 43 de esta ley.

Los criterios generales y requisitos mínimos de estos registros serán establecidos por las Administraciones sanitarias dentro de los principios generales que determine el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que podrá acordar la integración de los mismos al del Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/09/2026. Ver en el BOE

3 preguntas sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Test del tema 5 de TCAE GVA Sanitat (gratis)

    De acuerdo con el artículo 5.1.b) de la Ley 44/2003, en el uso racional de los recursos diagnósticos y terapéuticos a su cargo, los profesionales deben evitar:

    1. La sobreutilización y la derivación de pacientes a otros niveles asistenciales.
    2. La sobreutilización, la infrautilización y la inadecuada utilización de los mismos.
    3. La utilización de recursos cuyo coste supere el presupuesto anual asignado a su unidad.
    4. La infrautilización y la utilización de recursos ajenos a su propio centro.
    Ver la respuesta

    b) La sobreutilización, la infrautilización y la inadecuada utilización de los mismos.

    Fuente: «tomando en consideración, entre otros, los costes de sus decisiones, y evitando la sobreutilización, la infrautilización y la inadecuada utilización de los mismos» (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, art. 5.1.b))

  2. Test del tema 5 de TCAE GVA Sanitat (gratis)

    Según el artículo 5.1.d) de la Ley 44/2003, en relación con el derecho de los pacientes a la libre elección de médico, el profesional puede ejercer el derecho de renunciar a prestar atenciones sanitarias a dicha persona:

    1. Únicamente si ejerce su profesión en el ámbito privado por cuenta propia.
    2. Sólo si ello no conlleva desatención.
    3. En cualquier caso, sin necesidad de dejar constancia formal de la renuncia.
    4. Solo cuando el paciente haya presentado una reclamación contra él.
    Ver la respuesta

    b) Sólo si ello no conlleva desatención.

    Fuente: «el profesional puede ejercer el derecho de renunciar a prestar atenciones sanitarias a dicha persona sólo si ello no conlleva desatención» (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, art. 5.1.d))

  3. Test del tema 5 de TCAE GVA Sanitat (gratis)

    Conforme al artículo 5.1.e) de la Ley 44/2003, los profesionales y los responsables de los centros sanitarios facilitarán a sus pacientes el ejercicio del derecho a conocer, de los profesionales sanitarios que les atienden:

    1. El nombre, el domicilio profesional y el número de colegiado.
    2. La titulación, la antigüedad y el grado de desarrollo profesional.
    3. El nombre, la titulación y la especialidad.
    4. El nombre, el régimen de su vínculo laboral y sus retribuciones.
    Ver la respuesta

    c) El nombre, la titulación y la especialidad.

    Fuente: «el ejercicio del derecho a conocer el nombre, la titulación y la especialidad de los profesionales sanitarios que les atienden» (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, art. 5.1.e))

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