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Artículo 10 de la Ley 44/2003 de profesiones sanitarias: Gestión clínica en las organizaciones sanitarias

Lo citan 2 preguntas del banco de SanidadOpo (tests de los temas), de TCAE GVA Sanitat, TCAE SERMAS, TCAE SESCAM. Abajo tienes el texto vigente del BOE, lo que hay que saber, preguntas de ejemplo y los artículos relacionados.

📝 2 preguntas en los tests de los temas🏥 3 oposiciones

Lo que hay que saber del artículo 10

Del resumen del TCAE GVA Sanitat · tema 5: Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias:

Texto del artículo 10

Título I. Del ejercicio de las profesiones sanitarias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/09/2026

Artículo 10. Gestión clínica en las organizaciones sanitarias.

1. Las Administraciones sanitarias, los servicios de salud o los órganos de gobierno de los centros y establecimientos sanitarios, según corresponda, establecerán los medios y sistemas de acceso a las funciones de gestión clínica, a través de procedimientos en los que habrán de tener participación los propios profesionales.

Tales funciones podrán ser desempeñadas en función de criterios que acrediten los conocimientos necesarios y la adecuada capacitación.

2. A los efectos de esta ley tienen la consideración de funciones de gestión clínica las relativas a la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales, las de tutorías y organización de formación especializada, continuada y de investigación y las de participación en comités internos o proyectos institucionales de los centros sanitarios dirigidos, entre otros, a asegurar la calidad, seguridad, eficacia, eficiencia y ética asistencial, la continuidad y coordinación entre niveles o el acogimiento, cuidados y bienestar de los pacientes.

3. El ejercicio de funciones de gestión clínica estará sometido a la evaluación del desempeño y de los resultados. Tal evaluación tendrá carácter periódico y podrá determinar, en su caso, la confirmación o remoción del interesado en dichas funciones, y tendrá efectos en la evaluación del desarrollo profesional alcanzado.

4. El desempeño de funciones de gestión clínica será objeto del oportuno reconocimiento por parte del centro, del servicio de salud y del conjunto del sistema sanitario, en la forma en que en cada comunidad autónoma se determine.

5. El Gobierno desarrollará reglamentariamente lo establecido en los apartados anteriores, estableciendo las características y los principios generales de la gestión clínica, y las garantías para los profesionales que opten por no acceder a estas funciones.

Se añade el apartado 5 por la disposición final 6.2 de la Ley 10/2013, de 24 de julio. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/09/2026. Las notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo. Ver en el BOE

2 preguntas sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Test del tema 5 de TCAE GVA Sanitat (gratis)

    ¿Cuál de las siguientes funciones tiene la consideración de función de gestión clínica según el artículo 10.2 de la Ley 44/2003?

    1. La jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales.
    2. La tramitación de las reclamaciones patrimoniales presentadas por los usuarios.
    3. La inspección y sanción de los centros y establecimientos sanitarios privados.
    4. La representación sindical del personal en la mesa sectorial de sanidad.
    Ver la respuesta

    a) La jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales.

    Fuente: «tienen la consideración de funciones de gestión clínica las relativas a la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales» (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, art. 10.2)

  2. Test del tema 5 de TCAE GVA Sanitat (gratis)

    Según el artículo 10.3 de la Ley 44/2003, la evaluación del desempeño y de los resultados a la que está sometido el ejercicio de funciones de gestión clínica:

    1. Será anual y su resultado negativo supondrá siempre la pérdida de la plaza en propiedad.
    2. Se realizará una sola vez, al término del mandato, y no tendrá efectos en el desarrollo profesional.
    3. Tendrá carácter periódico y podrá determinar la confirmación o remoción del interesado.
    4. Tendrá carácter voluntario y solo se realizará a petición del propio interesado.
    Ver la respuesta

    c) Tendrá carácter periódico y podrá determinar la confirmación o remoción del interesado.

    Fuente: «Tal evaluación tendrá carácter periódico y podrá determinar, en su caso, la confirmación o remoción del interesado en dichas funciones» (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, art. 10.3)

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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Las cifras salen de las preguntas del banco de SanidadOpo y de los exámenes oficiales que tenemos; se rehacen cada vez que se añade un tema o un examen. SanidadOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.