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Artículo 11 de la Ley 44/2003 de profesiones sanitarias: Investigación y docencia

Lo citan 2 preguntas del banco de SanidadOpo (tests de los temas), de TCAE GVA Sanitat, TCAE SERMAS, TCAE SESCAM. Abajo tienes el texto vigente del BOE, lo que hay que saber, preguntas de ejemplo y los artículos relacionados.

📝 2 preguntas en los tests de los temas🏥 3 oposiciones

Lo que hay que saber del artículo 11

Del resumen del TCAE GVA Sanitat · tema 5: Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias:

Texto del artículo 11

Título I. Del ejercicio de las profesiones sanitarias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/09/2026

Artículo 11. Investigación y docencia.

1. Toda la estructura asistencial del sistema sanitario estará en disposición de ser utilizada para la investigación sanitaria y para la docencia de los profesionales.

2. Las Administraciones sanitarias, en coordinación con las Administraciones educativas, promoverán las actividades de investigación y docencia en todos los centros Sanitarios, como elemento esencial para el progreso del sistema sanitario y de sus profesionales.

Los titulares de los centros sanitarios y los servicios de salud podrán formalizar convenios y conciertos con el Instituto de Salud Carlos III, con otros centros de investigación, públicos o privados, y con otras instituciones que tengan interés en la investigación sanitaria, para el desarrollo de programas de investigación, para la dotación de plazas vinculadas, o específicas de investigador, en los establecimientos sanitarios, para la designación de tutores de la investigación y para el establecimiento de sistemas específicos de formación de investigadores durante el período inmediatamente posterior a la obtención del título de especialista.

3. Los servicios de salud, instituciones y centros sanitarios y las universidades podrán formalizar los conciertos previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en el artículo 14 de esta ley, para asegurar la docencia práctica de las enseñanzas sanitarias que así lo requieran, de acuerdo con las bases generales que establezca el Gobierno para dicho régimen de conciertos, al amparo de lo establecido en la disposición adicional séptima de dicha ley orgánica.

Los centros sanitarios acreditados para la formación especializada deberán contar con una comisión de docencia y los jefes de estudios, coordinadores docentes y tutores de la formación que resulten adecuados en función de su capacidad docente, en la forma que se prevé en el título II de esta ley.

Los centros sanitarios acreditados para desarrollar programas de formación continuada deberán contar con los jefes de estudios, coordinadores docentes y tutores de la formación que resulten adecuados en función de las actividades a desarrollar.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/09/2026. Ver en el BOE

2 preguntas sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Test del tema 5 de TCAE GVA Sanitat (gratis)

    Según el artículo 11.1 de la Ley 44/2003, ¿qué parte de la estructura asistencial del sistema sanitario estará en disposición de ser utilizada para la investigación sanitaria y para la docencia de los profesionales?

    1. Exclusivamente los centros sanitarios de titularidad pública.
    2. Toda la estructura asistencial del sistema sanitario.
    3. Solo los centros acreditados para la formación sanitaria especializada.
    4. Únicamente los hospitales que tengan la condición de universitarios.
    Ver la respuesta

    b) Toda la estructura asistencial del sistema sanitario.

    Fuente: «Toda la estructura asistencial del sistema sanitario estará en disposición de ser utilizada para la investigación sanitaria y para la docencia» (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, art. 11.1)

  2. Test del tema 5 de TCAE GVA Sanitat (gratis)

    De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 44/2003, deberán contar con una comisión de docencia:

    1. Todos los centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud.
    2. Los centros que concierten con las universidades la docencia pregraduada.
    3. Los centros sanitarios acreditados para desarrollar programas de formación continuada.
    4. Los centros sanitarios acreditados para la formación especializada.
    Ver la respuesta

    d) Los centros sanitarios acreditados para la formación especializada.

    Fuente: «Los centros sanitarios acreditados para la formación especializada deberán contar con una comisión de docencia y los jefes de estudios» (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, art. 11.3)

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