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Artículo 9 de la Ley 44/2003 de profesiones sanitarias: Relaciones interprofesionales y trabajo en equipo

Lo citan 13 preguntas del banco de SanidadOpo (tests de los temas), de Celador/a SERMAS, TCAE GVA Sanitat, TCAE IB-Salut, TCAE SAS, TCAE SERGAS, TCAE SERMAS, TCAE SESCAM. Abajo tienes el texto vigente del BOE, lo que hay que saber, preguntas de ejemplo y los artículos relacionados.

📝 13 preguntas en los tests de los temas🏥 7 oposiciones

Lo que hay que saber del artículo 9

Del resumen del Celador/a SERMAS · tema 13: El trabajo en equipo:

Del resumen del TCAE GVA Sanitat · tema 5: Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias:

Del resumen del TCAE IB-Salut · tema 12: Trabajo en equipo:

Texto del artículo 9

Título I. Del ejercicio de las profesiones sanitarias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/09/2026

Artículo 9. Relaciones interprofesionales y trabajo en equipo.

1. La atención sanitaria integral supone la cooperación multidisciplinaria, la integración de los procesos y la continuidad asistencial, y evita el fraccionamiento y la simple superposición entre procesos asistenciales atendidos por distintos titulados o especialistas.

2. El equipo de profesionales es la unidad básica en la que se estructuran de forma uni o multiprofesional e interdisciplinar los profesionales y demás personal de las organizaciones asistenciales para realizar efectiva y eficientemente los servicios que les son requeridos.

3. Cuando una actuación sanitaria se realice por un equipo de profesionales, se articulará de forma jerarquizada o colegiada, en su caso, atendiendo a los criterios de conocimientos y competencia, y en su caso al de titulación, de los profesionales que integran el equipo, en función de la actividad concreta a desarrollar, de la confianza y conocimiento recíproco de las capacidades de sus miembros, y de los principios de accesibilidad y continuidad asistencial de las personas atendidas.

4. Dentro de un equipo de profesionales, será posible la delegación de actuaciones, siempre y cuando estén previamente establecidas dentro del equipo las condiciones conforme a las cuales dicha delegación o distribución de actuaciones pueda producirse.

Condición necesaria para la delegación o distribución del trabajo es la capacidad para realizarlo por parte de quien recibe la delegación, capacidad que deberá ser objetivable, siempre que fuere posible, con la oportuna acreditación.

5. Los equipos de profesionales, una vez constituidos y aprobados en el seno de organizaciones o instituciones sanitarias serán reconocidos y apoyados y sus actuaciones facilitadas, por los órganos directivos y gestores de las mismas. Los centros e instituciones serán responsables de la capacidad de los profesionales para realizar una correcta actuación en las tareas y funciones que les sean encomendadas en el proceso de distribución del trabajo en equipo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/09/2026. Ver en el BOE

2 preguntas sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Test del tema 5 de TCAE GVA Sanitat (gratis)

    Según el artículo 9.2 de la Ley 44/2003, la unidad básica en la que se estructuran, de forma uni o multiprofesional e interdisciplinar, los profesionales y demás personal de las organizaciones asistenciales es:

    1. El equipo de profesionales.
    2. La zona básica de salud.
    3. La unidad de gestión clínica.
    4. El servicio clínico.
    Ver la respuesta

    a) El equipo de profesionales.

    Fuente: «El equipo de profesionales es la unidad básica en la que se estructuran de forma uni o multiprofesional e interdisciplinar» (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, art. 9.2)

  2. Test del tema 5 de TCAE GVA Sanitat (gratis)

    Conforme al artículo 9.4 de la Ley 44/2003, ¿cuál es la condición necesaria para la delegación o distribución del trabajo dentro de un equipo de profesionales?

    1. La autorización escrita de la dirección del centro para cada actuación delegada.
    2. Que quien delega acredite una antigüedad mínima de cinco años en el equipo.
    3. Que quien recibe la delegación ostente la misma titulación que quien delega.
    4. La capacidad para realizarlo por parte de quien recibe la delegación.
    Ver la respuesta

    d) La capacidad para realizarlo por parte de quien recibe la delegación.

    Fuente: «Condición necesaria para la delegación o distribución del trabajo es la capacidad para realizarlo por parte de quien recibe la delegación» (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, art. 9.4)

Las otras 11 preguntas que lo citan son de temas y exámenes Premium: aquí solo contamos cuántas son; se practican en la app, con la explicación de cada respuesta.

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