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Artículo 8 de la Ley 44/2003 de profesiones sanitarias: Ejercicio profesional en las organizaciones sanitarias

Lo citan 3 preguntas del banco de SanidadOpo (tests de los temas), de TCAE GVA Sanitat, TCAE SERMAS, TCAE SESCAM. Abajo tienes el texto vigente del BOE, lo que hay que saber, preguntas de ejemplo y los artículos relacionados.

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Lo que hay que saber del artículo 8

Del resumen del TCAE GVA Sanitat · tema 5: Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias:

Texto del artículo 8

Título I. Del ejercicio de las profesiones sanitarias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/09/2026

Artículo 8. Ejercicio profesional en las organizaciones sanitarias.

1. El ejercicio profesional en las organizaciones sanitarias se regirá por las normas reguladoras del vínculo entre los profesionales y tales organizaciones, así como por los preceptos de ésta y de las demás normas legales que resulten de aplicación.

2. Los profesionales podrán prestar servicios conjuntos en dos o más centros, aun cuando mantengan su vinculación a uno solo de ellos, cuando se mantengan alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida entre distintos establecimientos sanitarios. En este supuesto, los nombramientos o contratos de nueva creación podrán vincularse al proyecto en su conjunto, sin perjuicio de lo que establezca, en su caso, la normativa sobre incompatibilidades.

3. Los centros sanitarios revisarán, cada tres años como mínimo, que los profesionales sanitarios de su plantilla cumplen los requisitos necesarios para ejercer la profesión conforme a lo previsto en esta ley y en las demás normas aplicables, entre ellos la titulación y demás diplomas, certificados o credenciales profesionales de los mismos, en orden a determinar la continuidad de la habilitación para seguir prestando servicios de atención al paciente. Los centros dispondrán de un expediente personal de cada profesional, en el que se conservará su documentación y al que el interesado tendrá derecho de acceso.

4. Para hacer posible la elección de médico que prevé el artículo 13 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de esta ley, los centros sanitarios dispondrán de un registro de su personal médico, del cual se pondrá en conocimiento de los usuarios el nombre, titulación, especialidad, categoría y función de los profesionales.

5. En el supuesto de que, como consecuencia de la naturaleza jurídica de la relación en virtud de la cual se ejerza una profesión, el profesional hubiere de actuar en un asunto, forzosamente, conforme a criterios profesionales diferentes de los suyos, podrá hacerlo constar así por escrito, con la salvaguarda en todo caso del secreto profesional y sin menoscabo de la eficacia de su actuación y de los principios contenidos en los artículos 4 y 5 de esta ley.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/09/2026. Ver en el BOE

3 preguntas sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Test del tema 5 de TCAE GVA Sanitat (gratis)

    Según el artículo 8.3 de la Ley 44/2003, los centros sanitarios revisarán que los profesionales sanitarios de su plantilla cumplen los requisitos necesarios para ejercer la profesión con una periodicidad de:

    1. Cada tres años como mínimo.
    2. Cada dos años como mínimo.
    3. Cada cinco años como mínimo.
    4. Cada año como mínimo.
    Ver la respuesta

    a) Cada tres años como mínimo.

    Fuente: «Los centros sanitarios revisarán, cada tres años como mínimo, que los profesionales sanitarios de su plantilla cumplen los requisitos necesarios» (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, art. 8.3)

  2. Test del tema 5 de TCAE GVA Sanitat (gratis)

    Según el artículo 8.5 de la Ley 44/2003, si como consecuencia de la naturaleza jurídica de la relación en virtud de la cual ejerce su profesión, un profesional hubiere de actuar forzosamente conforme a criterios profesionales diferentes de los suyos:

    1. Deberá ponerlo en conocimiento del colegio profesional en el plazo de diez días.
    2. Podrá negarse a actuar, comunicándolo previamente a la dirección del centro.
    3. Podrá hacerlo constar así por escrito, con la salvaguarda del secreto profesional.
    4. Quedará exento de toda responsabilidad derivada de su actuación en ese asunto.
    Ver la respuesta

    c) Podrá hacerlo constar así por escrito, con la salvaguarda del secreto profesional.

    Fuente: «conforme a criterios profesionales diferentes de los suyos, podrá hacerlo constar así por escrito, con la salvaguarda en todo caso del secreto profesional» (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, art. 8.5)

  3. Test del tema 5 de TCAE GVA Sanitat (gratis)

    De acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley 44/2003, los profesionales podrán prestar servicios conjuntos en dos o más centros, aun cuando mantengan su vinculación a uno solo de ellos:

    1. Cuando hayan obtenido previamente el reconocimiento del primer grado de desarrollo profesional.
    2. Cuando así lo autorice expresamente el colegio profesional al que pertenezcan.
    3. Cuando se mantengan alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida entre los centros.
    4. Solo si los centros pertenecen a la misma área de salud y tienen idéntica titularidad.
    Ver la respuesta

    c) Cuando se mantengan alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida entre los centros.

    Fuente: «cuando se mantengan alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida entre distintos establecimientos sanitarios» (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, art. 8.2)

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