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Artículo 14 de la Ley 44/2003 de profesiones sanitarias: Conciertos entre las universidades y los servicios de salud, instituciones y centros sanitarios

Lo citan 1 pregunta del banco de SanidadOpo (tests de los temas), de TCAE GVA Sanitat, TCAE SERMAS, TCAE SESCAM. Abajo tienes el texto vigente del BOE, lo que hay que saber, preguntas de ejemplo y los artículos relacionados.

📝 1 pregunta en los tests de los temas🏥 3 oposiciones

Lo que hay que saber del artículo 14

Del resumen del TCAE GVA Sanitat · tema 5: Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias:

Texto del artículo 14

Título II. De la formación de los profesionales sanitarios › Capítulo II. Formación pregraduada · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/09/2026

Artículo 14. Conciertos entre las universidades y los servicios de salud, instituciones y centros sanitarios.

Las universidades podrán concertar con los servicios de salud, instituciones y centros sanitarios que, en cada caso, resulten necesarios para garantizar la docencia práctica de las enseñanzas de carácter sanitario que así lo requieran. Las instituciones y centros sanitarios concertados podrán añadir a su denominación el adjetivo universitario.

Corresponde al Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad y Consumo, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, el establecimiento de las bases generales a las que habrán de adaptarse los indicados conciertos, en las que se preverá la participación del órgano competente de las comunidades autónomas en los conciertos singulares que, conforme a aquéllas, se suscriban entre universidades e instituciones sanitarias.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/09/2026. Ver en el BOE

Una pregunta sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Test del tema 5 de TCAE GVA Sanitat (gratis)

    De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 44/2003, las instituciones y centros sanitarios concertados con las universidades para garantizar la docencia práctica:

    1. Pasarán a depender orgánicamente de la universidad concertante.
    2. Podrán añadir a su denominación el adjetivo universitario.
    3. Deberán sustituir su denominación por la de hospital clínico docente.
    4. Quedarán sometidos al régimen de personal docente de la universidad.
    Ver la respuesta

    b) Podrán añadir a su denominación el adjetivo universitario.

    Fuente: «Las instituciones y centros sanitarios concertados podrán añadir a su denominación el adjetivo universitario.» (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, art. 14)

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