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Artículo 43 de la Ley 44/2003 de profesiones sanitarias: Registros de profesionales

Lo citan 1 pregunta del banco de SanidadOpo (tests de los temas), de TCAE GVA Sanitat, TCAE SERMAS, TCAE SESCAM. Abajo tienes el texto vigente del BOE, lo que hay que saber, preguntas de ejemplo y los artículos relacionados.

📝 1 pregunta en los tests de los temas🏥 3 oposiciones

Lo que hay que saber del artículo 43

Del resumen del TCAE GVA Sanitat · tema 5: Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias:

Texto del artículo 43

Título IV. Del ejercicio privado de las profesiones sanitarias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/09/2026

Artículo 43. Registros de profesionales.

Los centros sanitarios y las entidades de seguros que operen el ramo de enfermedad a que se refieren los artículos 41 y 42 establecerán y mantendrán actualizado un registro de los profesionales sanitarios con los que mantengan contratos de prestación de servicios por cuenta propia o ajena.

Conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de esta ley, dicho registro será público en lo que se refiere al nombre, titulación, especialidad y, en su caso, categoría y función del profesional.

Los criterios generales y requisitos mínimos de dichos registros serán establecidos por las comunidades autónomas dentro de los principios que determine el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que podrá acordar la integración de los mismos al Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/09/2026. Ver en el BOE

Una pregunta sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Test del tema 5 de TCAE GVA Sanitat (gratis)

    Según el artículo 43 de la Ley 44/2003, el registro de profesionales que deben mantener los centros sanitarios privados y las entidades de seguros del ramo de enfermedad será público en lo que se refiere a:

    1. La titulación, el grado de desarrollo profesional y las sanciones impuestas al profesional.
    2. El nombre, el número de colegiado y la póliza de seguro de responsabilidad del profesional.
    3. El nombre, titulación, especialidad y, en su caso, categoría y función del profesional.
    4. El nombre, domicilio, titulación y retribuciones pactadas con el profesional.
    Ver la respuesta

    c) El nombre, titulación, especialidad y, en su caso, categoría y función del profesional.

    Fuente: «dicho registro será público en lo que se refiere al nombre, titulación, especialidad y, en su caso, categoría y función del profesional.» (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, art. 43)

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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Las cifras salen de las preguntas del banco de SanidadOpo y de los exámenes oficiales que tenemos; se rehacen cada vez que se añade un tema o un examen. SanidadOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.