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Artículo 46 de la Ley 44/2003 de profesiones sanitarias: Cobertura de responsabilidad

Lo citan 1 pregunta del banco de SanidadOpo (tests de los temas), de TCAE GVA Sanitat, TCAE SERMAS, TCAE SESCAM. Abajo tienes el texto vigente del BOE, preguntas de ejemplo y los artículos relacionados.

📝 1 pregunta en los tests de los temas🏥 3 oposiciones

Texto del artículo 46

Título IV. Del ejercicio privado de las profesiones sanitarias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/09/2026

Artículo 46. Cobertura de responsabilidad.

Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligados a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios.

Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinarán las condiciones esenciales del aseguramiento, con la participación de los profesionales y del resto de los agentes del sector.

En el supuesto de profesiones colegiadas, los colegios profesionales podrán adoptar las medidas necesarias para facilitar a sus colegiados el cumplimiento de esta obligación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/09/2026. Ver en el BOE

Una pregunta sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Test del tema 5 de TCAE GVA Sanitat (gratis)

    De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 44/2003, ¿a quién corresponde determinar las condiciones esenciales del aseguramiento de la responsabilidad de quienes ejercen en el ámbito de la asistencia sanitaria privada?

    1. A las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias.
    2. A las entidades aseguradoras que operen en el ramo de enfermedad.
    3. Al Ministerio de Sanidad, previo informe del Consejo Interterritorial.
    4. A los colegios profesionales, respecto de sus colegiados.
    Ver la respuesta

    a) A las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias.

    Fuente: «Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinarán las condiciones esenciales del aseguramiento» (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, art. 46)

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