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Artículo 47 de la Ley 44/2003 de profesiones sanitarias: Foro Profesional

Lo citan 1 pregunta del banco de SanidadOpo (tests de los temas), de TCAE GVA Sanitat, TCAE SERMAS, TCAE SESCAM. Abajo tienes el texto vigente del BOE, lo que hay que saber, preguntas de ejemplo y los artículos relacionados.

📝 1 pregunta en los tests de los temas🏥 3 oposiciones

Lo que hay que saber del artículo 47

Del resumen del TCAE GVA Sanitat · tema 5: Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias:

Texto del artículo 47

Título V. De la participación de los profesionales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/09/2026

Artículo 47. Foro Profesional.

1. El Foro Profesional es un órgano colegiado de participación de las profesiones sanitarias tituladas, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que tiene como objetivo contribuir a la mejora de la calidad asistencial y de las condiciones del ejercicio de estas profesiones.

2. Su composición, estructura y funcionamiento se determinarán reglamentariamente. Funcionará en pleno, y en grupos de trabajo, atendiendo a la diferente naturaleza de las profesiones que comprende. Contará, al menos, con un grupo médico y un grupo enfermero.

3. Su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General competente en materia de ordenación profesional.

Se añade por la disposición final 6.5 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. .

Se deroga por la disposición derogatoria única y el Anexo del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por supresión del órgano colegiado Comisión Consultiva Profesional. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/09/2026. Las notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo. Ver en el BOE

Una pregunta sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Test del tema 5 de TCAE GVA Sanitat (gratis)

    Según el artículo 47 de la Ley 44/2003, el Foro Profesional, órgano colegiado de participación de las profesiones sanitarias tituladas, funcionará en pleno y en grupos de trabajo y contará, al menos, con:

    1. Un grupo médico y un grupo enfermero.
    2. Un grupo por cada comunidad autónoma.
    3. Un grupo médico y un grupo farmacéutico.
    4. Un grupo de licenciados y otro de diplomados.
    Ver la respuesta

    a) Un grupo médico y un grupo enfermero.

    Fuente: «Contará, al menos, con un grupo médico y un grupo enfermero.» (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, art. 47.2)

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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Las cifras salen de las preguntas del banco de SanidadOpo y de los exámenes oficiales que tenemos; se rehacen cada vez que se añade un tema o un examen. SanidadOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.