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Artículo 42 de la Ley 44/2003 de profesiones sanitarias: Prestación de servicios por cuenta propia

Lo citan 1 pregunta del banco de SanidadOpo (tests de los temas), de TCAE GVA Sanitat, TCAE SERMAS, TCAE SESCAM. Abajo tienes el texto vigente del BOE, lo que hay que saber, preguntas de ejemplo y los artículos relacionados.

📝 1 pregunta en los tests de los temas🏥 3 oposiciones

Lo que hay que saber del artículo 42

Del resumen del TCAE GVA Sanitat · tema 5: Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias:

Texto del artículo 42

Título IV. Del ejercicio privado de las profesiones sanitarias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/09/2026

Artículo 42. Prestación de servicios por cuenta propia.

1. Con el fin de garantizar la titulación oficial de profesionales y especialistas, la calidad y seguridad de los equipamientos e instalaciones, y la sujeción a la disciplina profesional y a los otros requisitos y garantías que se determinan en esta ley, todos los contratos de prestación de servicios sanitarios, así como sus modificaciones, que se celebren entre profesionales sanitarios, entre profesionales y centros sanitarios o entre profesionales y entidades de seguros que operen el ramo de enfermedad, se formalizarán por escrito.

2. Los profesionales sanitarios que ejerzan exclusivamente mediante la prestación de servicios por cuenta propia podrán acceder voluntariamente al sistema de desarrollo profesional en la forma prevista en el título III de esta ley.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/09/2026. Ver en el BOE

Una pregunta sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Test del tema 5 de TCAE GVA Sanitat (gratis)

    Según el artículo 42 de la Ley 44/2003, los contratos de prestación de servicios sanitarios celebrados entre profesionales sanitarios, entre profesionales y centros sanitarios o entre profesionales y entidades de seguros que operen el ramo de enfermedad:

    1. Podrán celebrarse verbalmente si su duración no supera un año.
    2. Deberán inscribirse en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
    3. Requerirán autorización previa del colegio profesional correspondiente.
    4. Se formalizarán por escrito, así como sus modificaciones.
    Ver la respuesta

    d) Se formalizarán por escrito, así como sus modificaciones.

    Fuente: «o entre profesionales y entidades de seguros que operen el ramo de enfermedad, se formalizarán por escrito.» (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, art. 42.1)

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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Las cifras salen de las preguntas del banco de SanidadOpo y de los exámenes oficiales que tenemos; se rehacen cada vez que se añade un tema o un examen. SanidadOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.