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Artículo 44 de la Ley 44/2003 de profesiones sanitarias: Publicidad del ejercicio profesional privado

Lo citan 1 pregunta del banco de SanidadOpo (tests de los temas), de TCAE GVA Sanitat, TCAE SERMAS, TCAE SESCAM. Abajo tienes el texto vigente del BOE, lo que hay que saber, preguntas de ejemplo y los artículos relacionados.

📝 1 pregunta en los tests de los temas🏥 3 oposiciones

Lo que hay que saber del artículo 44

Del resumen del TCAE GVA Sanitat · tema 5: Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias:

Texto del artículo 44

Título IV. Del ejercicio privado de las profesiones sanitarias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/09/2026

Artículo 44. Publicidad del ejercicio profesional privado.

1. La publicidad de los servicios y prestaciones ofrecidos al público por los profesionales sanitarios deberá respetar rigurosamente la base científica de las actividades y prescripciones, y será objetiva, prudente y veraz, de modo que no levante falsas esperanzas o propague conceptos infundados.

2. Los profesionales sanitarios podrán facilitar a los medios de comunicación, o expresar directamente en ellos, informaciones sobre sus actividades profesionales, siempre que la información facilitada sea verídica, discreta, prudente y se manifieste de manera fácilmente comprensible para el colectivo social al que se dirige.

3. No podrán ser objeto de publicidad las actividades o productos sanitarios no autorizados, o sobre los que no exista evidencia de sus efectos beneficiosos para el ser humano, quedando prohibida la publicidad de productos y servicios de carácter creencial y de los productos-milagro.

4. El incumplimiento y, en su caso, la sanción que corresponda, de lo dispuesto en los apartados anteriores se exigirá de acuerdo con la Ley 14/1986, General de Sanidad, y, en lo que sean de aplicación, con las Leyes 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y 34/1988, General de Publicidad.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/09/2026. Ver en el BOE

Una pregunta sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Test del tema 5 de TCAE GVA Sanitat (gratis)

    En relación con la publicidad del ejercicio profesional privado, el artículo 44 de la Ley 44/2003 prohíbe expresamente la publicidad de:

    1. Las tarifas y honorarios de los profesionales que ejercen por cuenta propia.
    2. Los tratamientos realizados en centros sanitarios privados no concertados.
    3. Productos y servicios de carácter creencial y de los productos-milagro.
    4. Los servicios de las consultas profesionales en medios de comunicación.
    Ver la respuesta

    c) Productos y servicios de carácter creencial y de los productos-milagro.

    Fuente: «quedando prohibida la publicidad de productos y servicios de carácter creencial y de los productos-milagro.» (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, art. 44.3)

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