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Artículo 45 de la Ley 44/2003 de profesiones sanitarias: Seguridad y calidad en el ejercicio profesional privado

Lo citan 1 pregunta del banco de SanidadOpo (tests de los temas), de TCAE GVA Sanitat, TCAE SERMAS, TCAE SESCAM. Abajo tienes el texto vigente del BOE, lo que hay que saber, preguntas de ejemplo y los artículos relacionados.

📝 1 pregunta en los tests de los temas🏥 3 oposiciones

Lo que hay que saber del artículo 45

Del resumen del TCAE GVA Sanitat · tema 5: Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias:

Texto del artículo 45

Título IV. Del ejercicio privado de las profesiones sanitarias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/09/2026

Artículo 45. Seguridad y calidad en el ejercicio profesional privado.

1. Las consultas profesionales deberán cumplir los requisitos de autorización y acreditación que, atendiendo a las específicas características de las mismas, determinen los órganos competentes de las comunidades autónomas.

2. Las garantías de seguridad y calidad son aplicables a todas las actividades sanitarias privadas, con independencia de la financiación de las prestaciones que estén ofreciendo en cada momento.

Corresponde a las Administraciones sanitarias públicas, respecto de los profesionales y centros establecidos en su ámbito geográfico, velar por el cumplimiento de las garantías a que se refiere el párrafo anterior, para lo cual podrán recabar la colaboración de agencias de calidad u organismos equivalentes, o de los colegios profesionales en el caso de las consultas profesionales en los términos que reglamentariamente se determinen.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/09/2026. Ver en el BOE

Una pregunta sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Test del tema 5 de TCAE GVA Sanitat (gratis)

    Según el artículo 45 de la Ley 44/2003, ¿quién determina los requisitos de autorización y acreditación que deben cumplir las consultas profesionales?

    1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas.
    2. El Ministerio de Sanidad mediante orden ministerial.
    3. Los colegios profesionales de cada provincia.
    4. Las entidades de seguros que operen en el ramo de enfermedad.
    Ver la respuesta

    a) Los órganos competentes de las comunidades autónomas.

    Fuente: «requisitos de autorización y acreditación que, atendiendo a las específicas características de las mismas, determinen los órganos competentes de las comunidades autónomas» (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, art. 45.1)

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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Las cifras salen de las preguntas del banco de SanidadOpo y de los exámenes oficiales que tenemos; se rehacen cada vez que se añade un tema o un examen. SanidadOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.