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Artículo 21 de la Ley 44/2003 de profesiones sanitarias: Programas de formación

Lo citan 2 preguntas del banco de SanidadOpo (tests de los temas y exámenes oficiales), de TCAE GVA Sanitat, TCAE SERMAS, TCAE SESCAM. Abajo tienes el texto vigente del BOE, lo que hay que saber, preguntas de ejemplo y los artículos relacionados.

📝 1 pregunta en los tests de los temas🏛️ 1 pregunta de exámenes oficiales🏥 3 oposiciones

Ha salido en los exámenes oficiales de TCAE SERMAS (2019).

Lo que hay que saber del artículo 21

Del resumen del TCAE GVA Sanitat · tema 5: Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias:

Texto del artículo 21

Título II. De la formación de los profesionales sanitarios › Capítulo III. Formación especializada en Ciencias de la Salud › Sección 2. ª De la estructura y la formación en las especialidades en Ciencias de la Salud · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/09/2026

Artículo 21. Programas de formación.

1. Los programas de formación de las especialidades en Ciencias de la Salud deberán especificar los objetivos cualitativos y cuantitativos y las competencias profesionales que ha de cumplir el aspirante al título a lo largo de cada uno de los cursos anuales en que se dividirá el programa formativo.

2. Los programas de formación serán elaborados por la Comisión Nacional de la Especialidad. Una vez ratificados por el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, serán aprobados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Los programas de formación serán periódicamente revisados y actualizados por el procedimiento previsto en el párrafo anterior.

Una vez aprobados, los programas de formación se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" para general conocimiento.

3. Cuando se trate de especialidades de un mismo tronco, el programa del período de formación común se elaborará por una comisión específica compuesta por representantes de las Comisiones Nacionales de las especialidades correspondientes.

4. En el caso de especialidades pluridisciplinares, los programas de formación podrán prever trayectos de formación específica en función de las titulaciones de procedencia.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/09/2026. Ver en el BOE

Una pregunta sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Test del tema 5 de TCAE GVA Sanitat (gratis)

    ¿Qué órgano elabora los programas de formación de las especialidades en Ciencias de la Salud, según el artículo 21 de la Ley 44/2003?

    1. La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
    2. La comisión de docencia de cada centro acreditado.
    3. La Comisión Nacional de la Especialidad.
    4. El Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud.
    Ver la respuesta

    c) La Comisión Nacional de la Especialidad.

    Fuente: «Los programas de formación serán elaborados por la Comisión Nacional de la Especialidad.» (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, art. 21.2)

Las otras 1 pregunta que lo citan son de temas y exámenes Premium: aquí solo contamos cuántas son; se practican en la app, con la explicación de cada respuesta.

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