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Artículo 22 de la Ley 44/2003 de profesiones sanitarias: Acceso a la formación especializada

Lo citan 2 preguntas del banco de SanidadOpo (tests de los temas), de TCAE GVA Sanitat, TCAE SERMAS, TCAE SESCAM. Abajo tienes el texto vigente del BOE, lo que hay que saber, preguntas de ejemplo y los artículos relacionados.

📝 2 preguntas en los tests de los temas🏥 3 oposiciones

Lo que hay que saber del artículo 22

Del resumen del TCAE GVA Sanitat · tema 5: Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias:

Texto del artículo 22

Título II. De la formación de los profesionales sanitarios › Capítulo III. Formación especializada en Ciencias de la Salud › Sección 2. ª De la estructura y la formación en las especialidades en Ciencias de la Salud · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/09/2026

Artículo 22. Acceso a la formación especializada.

1. El acceso a la formación sanitaria especializada se efectuará a través de una convocatoria anual de carácter nacional. Las personas que participen en las pruebas selectivas deberán relacionarse obligatoriamente con la Administración a través de medios electrónicos, cuando así se prevea en la referida convocatoria y en los términos que ésta establezca, en relación con los trámites de cumplimentación y presentación de solicitudes, aportación de documentación y pago de tasas, así como en la fase de adjudicación de plazas.

2. El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, previo informe del Ministerio de Educación y de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, establecerá las normas que regularán la convocatoria anual que consistirá en una prueba o conjunto de pruebas, que evaluará conocimientos teóricos, prácticos y, en su caso, habilidades clínicas, comunicativas y méritos académicos y profesionales de los aspirantes.

Las pruebas serán específicas para las distintas titulaciones o, en su caso, grupos de éstas, según los diversos graduados universitarios que pueden acceder a las plazas en formación de las especialidades en ciencias de la salud objeto de selección mediante dichas pruebas. Asimismo, podrán establecerse pruebas específicas por especialidades troncales.

3. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, adoptará las medidas de acción positiva necesarias para que, en las convocatorias anuales de pruebas selectivas, para el acceso a las plazas de formación sanitaria especializada, al menos, un siete por ciento de la totalidad de las plazas ofertadas en cada una de ellas sean cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad, siempre que superen el proceso selectivo, acrediten la discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las funciones correspondientes a la especialidad a la que se opta.

Las Administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias, para que, tanto en las pruebas de acceso como en los puestos en los que se formen los adjudicatarios de plaza en formación, se lleven a cabo las adaptaciones y ajustes razonables a las necesidades de las personas con discapacidad.

4. Reglamentariamente se determinará el sistema de adjudicación de todas las plazas ofertadas en la convocatoria anual, que se efectuará de acuerdo al orden decreciente de la puntuación obtenida por cada aspirante, con las peculiaridades que se establezcan respecto a las plazas de centros de titularidad privada.

5. La oferta de plazas de la convocatoria anual se fijará, previos informes del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, atendiendo a las propuestas realizadas por las comunidades autónomas, a las necesidades de especialistas del sistema sanitario y a las disponibilidades presupuestarias.

6. En el ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en materia de coordinación general de la sanidad, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad revisará la oferta anual pudiendo introducir, en su caso, medidas correctoras, con la finalidad de que se ajuste a las necesidades de especialistas del sistema sanitario. Las modificaciones que resulten se harán constar en un informe motivado, que se comunicará a la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, con carácter previo a la aprobación definitiva de la oferta anual por la persona titular de dicho departamento, mediante la orden que apruebe la correspondiente convocatoria.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, determinará las necesidades de especialistas del sistema sanitario en base a indicadores objetivos y criterios de planificación que garanticen la equidad y eficiencia del sistema de formación sanitaria especializada.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre. #df

Se añade el apartado 6 por la disposición final 6.4 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. .

Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 2.1 del Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto. .

Se modifica el apartado 3 por el art. 10 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/09/2026. Las notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo. Ver en el BOE

2 preguntas sobre este artículo

De las que puedes hacer gratis en SanidadOpo, con la respuesta correcta:

  1. Test del tema 5 de TCAE GVA Sanitat (gratis)

    Conforme al artículo 22.1 de la Ley 44/2003, el acceso a la formación sanitaria especializada se efectuará a través de:

    1. Convocatorias propias de cada centro acreditado.
    2. Convocatorias anuales de cada comunidad autónoma.
    3. Una convocatoria bienal de carácter nacional.
    4. Una convocatoria anual de carácter nacional.
    Ver la respuesta

    d) Una convocatoria anual de carácter nacional.

    Fuente: «El acceso a la formación sanitaria especializada se efectuará a través de una convocatoria anual de carácter nacional.» (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, art. 22.1)

  2. Test del tema 5 de TCAE GVA Sanitat (gratis)

    En las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, ¿qué porcentaje mínimo de la totalidad de las plazas ofertadas debe cubrirse entre personas con discapacidad?

    1. Un diez por ciento.
    2. Un cinco por ciento.
    3. Un siete por ciento.
    4. Un tres por ciento.
    Ver la respuesta

    c) Un siete por ciento.

    Fuente: «al menos, un siete por ciento de la totalidad de las plazas ofertadas en cada una de ellas sean cubiertas entre personas con discapacidad» (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, art. 22.3)

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