Título I. De los derechos y deberes sanitarios de la ciudadanía › Capítulo V. De la defensa y promoción de los derechos de los usuarios y usuarias del Sistema Público de Salud de Galicia · Texto consolidado del BOE, actualizado a 04/05/2026
Artículo 18. Objeto y naturaleza.
Las atribuciones del Valedor do Pobo con relación a la Administración sanitaria serán ejercidas a través de uno de sus vicevaledores o vicevaledoras designado o designada por aquél.
La persona designada tendrá la consideración de vicevaledor o vicevaledora del paciente, teniendo atribuida la defensa y promoción de los derechos e intereses de los usuarios y usuarias del Sistema Público de Salud de Galicia, bajo la supervisión del Valedor do Pobo.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 04/05/2026. Ver en el BOE
Las 1 pregunta que lo citan son de temas y exámenes Premium: aquí solo contamos cuántas son; se practican en la app, con la explicación de cada respuesta.
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